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Título : Necesidad de regular en el art. 50 del código del trabajo el límite de la jornada y descansos forzosos, en relación a la jornada laboral de 14 días de trabajo y 7 de descanso o 21 días de trabajo y 7 de descanso
Autor : Mario Chacha Vázquez
Cueva Cueva, Luis Arcadio
Fecha de publicación : 2013
Resumen : El Art. 47 del Código del Trabajo determina que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas al día, y cuarenta a la semana. Señala también que el trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y sólo podrá permitirse una hora suplementaria, extraordinaria o de recuperación dándole protección especial a este trabajador. Es el Art. 50 del Código del Trabajo que limita en cinco jornadas a la semana, es decir de cuarenta horas hebdomadarias y señala como días de descanso forzoso los sábados y domingos. Pero se da el caso que en las petroleras, las labores que se realizan en lugares distantes, se trabaja de catorce días consecutivos, teniendo un descaso de siete días. O de veintiún días consecutivos y siete de descanso, contraviniendo aquello, a los descansos obligatorios que deben tener los trabajadores los días sábados y domingos, y que la jornada sea de cinco a la semana. Esta modalidad de trabajo no existe en el Código del Trabajo, es una situación que se han inventado especialmente los empresarios muy común en el sector de los petróleo o de minas, especialmente en los lugares muy alejados a las ciudades como los bosques, las selvas, la parte profunda de los llanos, todas estas grandes multinacionales explotan recursos naturales no renovables, utilizan esta modalidad, que significa que la persona trabaja 14 o 21 días seguido sin descanso, en dos o tres semanas continuas sin descanso. Utilizan esta modalidad por el tema de desplazamiento, porque no pueden llevar a la selva a un trabajador el lunes y recogerlos el día sábado, porque al ser zonas distantes del país, el movimiento de personal es muy costoso. Esta modalidad de trabajo no está contemplada en el Código del Trabajo, este código es muy claro que una persona debe trabajar máximo cinco días continuos y dos, o sea el sábado y domingo, de descanso obligatorio. Lo que busca el Código del Trabajo es que la persona no sufra de fatiga laboral y se reduzcan los accidentes de trabajo. Estas modalidades de trabajo, de 14 x7 o de 21 x 7, no están regulados en el Código del Trabajo, por tales circunstancias debe normarse en este cuerpo legal, la modalidad más adecuada de la relación laboral en estos sectores de la producción, y se establezca el día domingo de descanso obligatorio, para con ello no se vulneren derechos constitucionales de los trabajadores. La modalidad de contrato de 14 x 7 o de 21 x 7 que se firman entre un trabajador y la empresa y no esté regulado en el Código de Trabajo, se contrapone al fundamento del derecho objetivo por el que se desarrolla derechos y deberes, generando inseguridad jurídica de las instituciones públicas como privadas. Por la fundamentación legal, se torna indispensable que en el Código del Trabajo se normalice los contratos de trabajo catorce días de trabajo y siete de descanso, o de veintiuno de trabajo y siete de descanso, esto permite la legalidad, que por circunstancias de labores, una distribución del tiempo de trabajo y la implementación de mecanismos que faciliten una utilización más flexible del mismo; en especial, que hagan posible la puesta en marcha de distribuciones no uniformes de tiempo de trabajo.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5811
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