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Título : El régimen especial de contratación en las empresas públicas
Autor : Guido González Fárez
Indio Pico, Danny Duberlinda
Fecha de publicación : 2013
Resumen : Desde la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se ha previsto la vigencia de un régimen especial de contratación, el cual consta en el Art. 2 del mencionado cuerpo legal; y que en su numeral 8 establece la posibilidad de que las contrataciones entre empresas mixtas o empresas públicas y del Estado se realicen a través del régimen especial, sin embargo; con la aprobación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas se establece en el Art. 34 numeral 3 del mencionado cuerpo legal, que en todo proceso de contratación que lleven a cabo las empresas públicas se hará uso del régimen especial en los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar; y, sólo en este caso la contratación se sujetará a lo previsto en dicho convenio o contrato; circunstancia que establece una verdadera inconsistencia jurídica en las normas señaladas; ya que la primera es decir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece un marco mucho más amplio para la utilización del régimen especial; el cual es más restringido en el caso determinado por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. El Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, determina expresamente en su numeral ocho, la aplicación del régimen especial de contratación en las empresas públicas. Este régimen especial muy utilizado por las empresas públicas, no contiene en este cuerpo legal de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ninguna otra norma que regule su aplicación. Sin embargo y en concordancia; mediante Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009; se promulgó la Ley Orgánica de Empresas Públicas; cuerpo legal que en su Art. 34 numeral 3 señala que para la aplicación del régimen especial en empresas públicas, se requiere un convenio marco, que delimite todos los aspectos necesarios para habilitar dicho régimen especial. Cabe resaltar que la LOSNCP establece un concepto de régimen especial e indica que este está dado por aquellas contrataciones que no se sujetan a los procedimientos precontractuales comunes así como aquellos contenidos en el Art. 2 de la LOSNCP. Hay que entender que la indicada situación excepcional, en la actualidad y de manera apropiada se encuentra limitada por lo dispuesto en el número 1 del Art. 99 el Reglamento General de la LOSNCP en donde se prevé que estas contrataciones se requiere que la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado expida una resolución en la que conste la conveniencia y viabilidad técnica y económica de la contratación es decir que no se debe contratar sobre la base del caso previsto en el número 8 del artículo 2 de la LOSNCP, simplemente porque está permitido o por cualquier otra razón, sino porque se ha demostrado previamente que resulta más conveniente que hacerlo con privados. En este sentido funcionan las empresas públicas en las cuales se establece actualmente un estatuto y su posterior reglamento en el cual consta o se hace constar lo referente a la contratación especial; de obras bienes y servicios incluidos la consultoría; circunstancia que a mi parecer no debería permitirse; ya que con la vigencia de un régimen especial; lo ideal sería armonizar la aplicación de dicho régimen en todas las empresas mediante un procedimiento único que impida la discrecionalidad del funcionario público al momento de contratar en régimen especial.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5807
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