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Título : NECESIDAD DE ESTABLECER NUEVAS FORMAS DE CITACIÓN Y DE REGULAR LA CITACIÓN POR LA PRENSA DENTRO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Autor : Dra. Diana Feijo Zaruma
NÚÑEZ IZA, ROBERTH MARCELO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : En las diferentes relaciones propias del ser humano por ser parte y vivir en sociedad, se presentan una serie de problemas que no pueden ser solucionados de forma directa por las partes resultando necesario acudir a los órganos de administración de Justicia para poder solucionarlos, aplicando la Legislación que determina las directrices jurídicas que debemos acatar, así tenemos entre otras a la Legislación Civil Ecuatoriana, la cual con el pasar de los años no ha venido evolucionando a la par de la transformación y avances tecnológicos, lo que permitió que algunos procesos judiciales de manera artificiosa se desarrollen a escondidas, para que el demandado no pueda conocer de ellos y defenderse, sorprendiéndolo después con sentencias en su contra. Esta práctica venía siendo utilizada por varios abogados para no citar la demanda donde y a quién corresponde, que es la residencia del demandado. El cambio de la sociedad y el aparecimiento de nuevas tecnologías ha dado lugar a que se puedan emplear nuevas formas de citación aplicadas al procedimiento judicial con la finalidad de evitar que el demandado quede en la indefensión bajo el empleo de alguna argucia judicial, como el hecho de mentir con juramento diciendo que les era imposible ubicar el domicilio del demandado, para así obtener del juez autorización para citar por la prensa, en un periódico que claro no era de amplia circulación del lugar como exige la ley, sino en los de circulación más reducida, casi inexistente, pues se trataba precisamente de que el demandado no se entere y el juicio se tramite a sus espaldas. La Corte Constitucional decidió terminar con esos fraudes en resolución publicada el 5 de julio del 2010, anuló una sentencia de un juez de Quito, dictada en un proceso que se había tramitado sin la presencia del demandado, a quien se lo citó por la prensa. Dijeron los Jueces de la Corte que tal clase de citación es una medida excepcional por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaratoria con juramento, sino que el juez deberá exigirse demuestren las diligencias realizadas a tal efecto, es decir rompe la posición del juez como simple director del proceso o espectador, debiendo cumplir el papel que es mucho más investigativo. Esta decisión si bien es cierto que ha brindado algunos cambios positivos a la administración de justicia, es necesario que se establezcan nuevas formas de citación judicial y de regular con claridad en el Código de Procedimiento Civil las diligencias obligatorias que se deban realizar previo a solicitar se realice la publicación por la prensa.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/521
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