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Título : LAS POSIBLES SANCIONES AL PROGENITOR POR NO RESPETAR EL REGIMEN DE VISITAS EN LA LEGISLACION ECUATORIANA
Autor : Dr.Fernando Andrade
ROMERO VILLARROEL, BOLÌVAR OSWALDO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La presente Tesis realiza el análisis en el cual no existe sanción para el progenitor en caso de incumplimiento de la resolución en la cual se fija régimen de visitas, no se parcializará a ninguna de las partes ya que se hará respetar sus derechos por tanto existe un vacío legal en torno a la sanción por incumplimiento del régimen de visitas en la cual se tratará de cambiar una realidad marcada por el abuso, sabiendo que los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a mantener relaciones afectivas permanente, personales y regulares con ambos progenitores, especialmente cuando se encuentren separados por cualquier circunstancia, en concordancia con lo señalada en la Constitución vigente. del número de juicios que llegan a los juzgados de la Niñez y Adolescencia de todo el país se desprende que en un 95% de las causas corresponden a demandas propuestas por madres y el 5% restantes son propuestas por padres en favor de sus hijos, esto significa que el postulado constitucional de corresponsabilidad paterna y materna en el cuidado y crianza de los hijos, todavía constituye una aspiración más que una realidad de allí que se requiere que por la vía normativa se introduzca la posibilidad de cambiar la mentalidad tanto de hombres como de mujeres. La ley garantiza y realiza cambios sustanciales para garantizar el ejercicio de los derechos de los Niños Niñas y Adolescentes estableciendo un procedimiento rápido y eficaz para el pago de pensiones alimenticias que establecen los estudios técnicos realizados para el cobro de la pensión alimenticia fijando una pensión provisional con la presentación de la demanda, desde su propio origen el derecho de alimentos ha sido concebido como un derecho que genera un crédito privilegiado de primera clase cuyo cumplimiento es imperativo y que contempla incluso la privación de la libertad en caso de no ser cumplido. Este derecho es vital para la sustentación para la sobrevivencia de hijos hijas incluso el Ecuador está suscrito a tratados internacionales para la plena validez de esta normativa legal en la cual la CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RATIFICADA POR EL ECUADOR EN 1990 en su artículo 27 numeral 4 en la cual se tomará todas las medidas necesarias para garantizar el pago de la pensión alimenticia. Es así que manteniendo la visión garantista de los derechos de todos los ciudadanos la Constitución de la República del Ecuador numeral 16 del Art. 83 dispone que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas asistir alimentar educar a sus hijos e hijas sin embargo en la mayoría de los casos en los juicios que se ventilan en los JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA se garantiza el derecho de pensión alimenticia con medidas cautelares como son prohibición de salida del país, embargo de bienes imprescindibles para la vida, apremio personal; también se fija un régimen de visitas el cual no se cumple por parte del progenitor lo cual es absolutamente injusto ya que el mecanismo de exigibilidad que existe en la ley es el título IV Art 122, 123, 124, el 125 Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia nos habla de la retención indebida mas no del incumplimiento del régimen de visitas, los administradores de justicia interpretan a su manera y la situación se volvería dramática con el impacto psicológico que causaría al menor la aplicación de la fuerza pública para el cumplimiento del régimen.
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