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Título : REFORMA AL ARTÍCULO 327 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A FIN DE QUE SE RECONOZCAN A LA TERCERIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN LABORAL, COMO OTRO MEDIO DE VINCULACIÓN LABORAL EN EL ECUADOR
Autor : DR. MARIO ALFONSO GUERRERO GONZÁLEZ. MG.SC
ERAZO VEGA, SANTIAGO ENRIQUE
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La tercerización laboral en el Ecuador, y el régimen laboral ecuatoriano ha tenido una constante variación, siendo así que, favoreciendo a esta figura legal, tenemos la Ley de Régimen de Maquila y Contratación Laboral o Ley 90, que fue expedida el 3 de agosto de 1990, y con la cual se buscaba establecer a las maquiladoras como una política que ayude a los problemas salariales y a la superación del desempeño y disminución del subempleo; la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, TROLE 1 publicada en el Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del 2000, Capítulo XII de las reformas al Código del Trabajo; la Ley de Reformatoria al Código del Trabajo en la cual se permite la actividad de la intermediación laboral y la Tercerización de servicios complementarios, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 del 23 de junio de 2006. Por el otro lado tenemos que en diciembre del 2007, bajo el mandato del actual presidente Economista Rafael Correa, se empieza una nueva dirección en la política del país; mediante la creación de la Asamblea Constituyente, se propone dar paso al Mandato Constituyente No. 8, con el fin de erradicar la injusticia laboral y la discriminación social, ocasionadas por el abuso de un sistema precario de contratación, en el cual se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral, contratación laboral por horas y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo. Las características del mercado laboral ecuatoriano, como la marcada segmentación entre el sector formal, el informal y la composición de la población económicamente activa mayoritariamente subempleada, se ven afectadas directamente por la vigencia de este mandato, ocasionando un conflicto de intereses originados a partir de su vigencia, que elimina de la tercerización laboral. Debido a la escasa implementación de medidas por parte del gobierno para regular y controlar la aplicación de la intermediación laboral y la tercerización, estas dos instituciones fracasaron, pues fueron utilizadas como forma de evadir la responsabilidad patronal, es por ello que el legislador en vez de atacar el problema, adoptó el camino más fácil, eliminarlas de nuestra legislación, lo cual ocasiono mayor desempleo y reducción en las fuentes de trabajo, e inclusive muchos empresarios mudaron sus empresas al extranjero por cuanto consideraban que esta medida era arbitraria y que debía continuar en vigencia, lo cual a mi modesto criterio constituye un grave problema, en virtud de que se vulnera el derecho constitucional del trabajo y a la libre contratación. Muchos trabajadores han quedado en la desocupación; por lo que considero necesario que en nuestra legislación laboral subsista la institución de la tercerización laboral, regulada de mejor forma en la que se asegure un mayor control de las autoridades del trabajo a fin de evitar los inconvenientes que llevaron a su eliminación mediante la expedición del Mandato Constituyente 08 expedido por la Asamblea. El derecho laboral y constitucional deberán entonces, dirigir sus mejores esfuerzos hacia el cumplimiento de sus fines, caso contrario correrán el peligro de sucumbir y de recrear escenarios primitivos amparados en el sometimiento o el interés de unos pocos.
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