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Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, EN CUANTO A LA SANCIÓN ESTABLECIDA PARA EL EMPLEADOR
Autor : DR. LUIS PACCHA CUENCA.
ROMERO BARRENO, LUIS OSWALDO
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La actual Constitución de la República del Ecuador establece con claridad que el Estado, tomará todas las medidas necesarias para garantizar los bienes jurídicos de los ciudadanos, siendo uno de estos bienes, la vida; así también la Ley de Tránsito tiene como uno de sus principios generales el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, pero si nos damos cuenta, los accidentes de tránsito en las vías de tránsito son la segunda de las principales causas de muerte a nivel mundial y en nuestro país no es la excepción pues el índice de mortalidad está entre las principales causas de muerte. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, contempla un endurecimiento de sanciones si comparamos con las leyes de tránsito anteriores, la severidad se ha dado en las multas, penas y pérdida de derechos, según sea el caso, estableciendo con claridad que se debe tomar medidas para responsabilizar a los ciudadanos de las consecuencias de sus actos, sin dejar ningún hecho en la impunidad. En esta ley, se nota cierta drasticidad respecto a las empresas y cooperativas de transporte público colectivo, ya que establece que, en caso de un accidente, además del conductor, las operadoras y dueños de los vehículos serán solidariamente responsables por los daños civiles, se retirará el cupo del vehículo y se suspenderá el permiso de funcionamiento de la operadora por hasta 60 días, evitando de esta manera que quienes creían que podían lavarse las manos en ciertas situaciones, no lo puedan hacer. Sin analizamos el servicio del transporte terrestre en el país, tanto urbano como rural e interprovincial es muy deficiente. En las ciudades principalmente se observa un total irrespeto para el usuario, donde los conductores con el fin de acaparar dinero, transportan a las personas en condiciones denigrantes, sin que exista ningún control por parte de las autoridades. Igualmente son causantes de un sinnúmero de contravenciones como hablar por celular, exceso de pasajeros, insultos a los usuarios, etc. A ello se suma la irresponsabilidad del dueño del vehículo que contrata choferes, exigiendo simplemente que el conductor entregue el dinero, sin considerar su estado físico, emocional, psicológico para el eficaz desenvolvimiento de su trabajo como lo requiere la conducción vehicular. Para la investigación del tema titulado “NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, EN CUANTO A LA SANCIÓN ESTABLECIDA PARA EL EMPLEADOR”, se planteó como objetivo general “Realizar un estudio crítico, jurídico, doctrinario y reflexivo sobre la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”; teniendo que para su comprobación, aplicar métodos y técnicas de carácter científico, que nos llevaron a la consecución de resultados importantes en los cuales fundamentar nuestra propuesta. A más de la recolección doctrinaria bibliográfica, se realizaron treinta encuestas a profesionales del derecho, en libre ejercicio de su profesión, datos con los que pudimos establecer, que el empleador debe ser responsable en los casos de accidentes de tránsito que se den por falta de mantenimiento al vehículo o por que el propietario exige al conductor que realice un trabajo sin estar en las condiciones necesarias para hacerlo. Se concluyó también las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son demasiado permisivas y no han podido cumplir con el cometido de evitar los accidentes de tránsito, por lo que se necesita una reforma para endurecer las mismas. Finalmente presentamos las conclusiones, recomendaciones y la propuesta jurídica que ha surgido del análisis de la problemática planteada.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3601
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