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Título : NECESIDAD DE REGLAMENTAR LO QUE NORMA EL NUM. 3 DEL ART. 82 DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, RESPECTO A LA AFILIACION DE LOS CHOFERES, EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, EN CONCORDANCIA A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 369 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA
Autor : DR. SERVIO PAUL VELEPUCHA
CUEVA ALBERCA, YANETH MARICELA
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La Seguridad Social en el Ecuador es un sistema nacional creado para proteger a los trabajadores, incluidos los choferes, de los principales riesgos, tal como lo establece el Art. 34 de nuestra Constitución de la República. El presente trabajo trata sobre como los choferes se encuentran excluidos de la seguridad social, pese que la Ley de Transito Vigente, consta como infracción de tercera clase a las operadoras que no aseguren a sus choferes, lo que se encuentra normado en su Art. 82. Pero la Ley de Seguridad Social, en su Art. 2, no determina a los choferes como sujetos de protección, lo que conlleva problemas jurídicos y sociales al respecto. Al analizar los 308 artículos, la disposición especial única, la disposición general y las disposiciones transitorias que tiene la Ley de Seguro Social del Ecuador, no regula el aseguramiento de los choferes profesionales, ya que ellos, se encuentran en un régimen especial. Respecto al tema, asunto de esta problemática, los choferes se encuentran en un régimen especial, y no entraría bajo la modalidad de que norma la ley en mención, ya que ellos, los choferes, son como socios del dueño del vehículo, y, ellos ganan de acuerdo a lo que produce la transportación pública, como por ejemplo los taxistas, el dueño del vehículo le da a un chofer profesional para que lo trabaje, y al pactar la jornada, al final de la misma, le da un porcentaje de lo que produjo dicho taxi. No se podría hablar de relación de dependencia, sino de una figura de un contrato bilateral para el funcionamiento de un acto económico, uno pone la maquinaria y otro la mano de obra, y las ganancias se dividen. Hay otros casos en la transportación pública como es el trabajo sobre la modalidad de viajes, que se da en la transportación interprovincial, en el cual, el dueño del vehículo, les paga por los viajes que realice, y, dichas unidades, realizan máximo hasta dos o tres viajes a la semana, y, el resto, descansan. Por último, no debemos olvidar que ellos trabajan con una frecuencia que les da el Estado. Pero el problema no es solo jurídico, sino que se ha convertido en social, ya que la prensa nacional constantemente denuncia sobre el sinnúmero de accidentes de tránsito, y, como estos se debe a la imprudencia del conductor, la misma que se debe a su mala salud, información de la Dirección de Riesgos de Trabajo del IESS, señala que precisamente el estrés y el cansancio son los principales problemas que aquejan los choferes profesionales, factor que influyen para que se produzca un sin número de accidentes en nuestro país.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3333
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