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Título : INSUFICIENCIA EN EL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL RESPECTO A LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO DELITO DE ACCIÓN PRIVADA
Autor : DR. SERVIO PAÚL VELEPUCHA ESPINOSA
SARMIENTO SANMARTÍN, STALIN
Fecha de publicación : 2012
Resumen : A diario en nuestro país se ven infinidad de productos ofertados sin medida ni escrúpulo, ya que en realidad en nuestro medio no existe un control sobre esta explosión de propaganda. La radio, la televisión, los medios impresos, las paredes de las ciudades, los espacios publicitarios son los métodos o los medios que utilizan, comerciantes y ciertos profesionales, en este tiempo para ofrecer productos y servicios, que según no los brindan, de acuerdo a como se los anuncia. Son distintas las áreas en verdad en nuestra sociedad en la que los oferentes inundan la voluntad de las personas en adquirir un producto de acuerdo a su parvedad y por los resultados anunciados. Algunas de estas áreas son: la medicina, la cosmetología, la construcción, la vivienda, la alimentación la educación, entre otras. En la actualidad es un hábito engañar en la radio, televisión y medios de prensa, en cuanto a productos de diferente naturaleza y sus resultados, convirtiéndose esto en un negociado ante la confianza de las personas que consumen, lo cual amerita que en el ámbito legal se revisen las normas pertinentes a este asunto, ya que hoy solamente se da una sanción pecuniaria a la publicidad engañosa en la Ley de Defensa del Consumidor. Pero al hablar de engaño se da una introducción en un campo más grave como lo es el penal, de tal modo que el engaño a una persona se lo tome en consideración como una forma de estafa a la confianza de los ecuatorianos esta publicidad engañosa se refiere a la acción publicitaria que induce al error en la selección de un bien o servicio ofrecido; la tecnología empleada, los beneficios o consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio; así como el precio, la tarifa, forma de pago, financiamiento; las tarifas básicas del bien o servicios ofertados, tales como: componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio; los reconocimientos, aprobaciones o distinciones nacionales, oficiales o privadas, entre otros puntos. Este trabajo versa sobre la no inserción de la publicidad engañosa en el Código Penal y de Procedimiento Penal como delito de acción privada.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3300
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