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Título : NECESIDAD DE INCORPORAR EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; SANCIONES A LA PERSONA QUE EJERCIENDO LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES DE EDAD; NO ADMINISTREN ADECUADAMENTE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS A SU BENEFICIO
Autor : DR. RICARDO FABRICIO ANDRADE UREÑA
MOLINA BUSTOS, NORY
Fecha de publicación : 2012
Resumen : De acuerdo al análisis realizado durante la fase de Investigación, el Derecho de los niños, niñas y adolescentes se constituye en un principio primordial e irrenunciable, se fundamenta en los mandatos de la Carta Magna, el mismo que garantizará que la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia habla sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. Con el propósito de realizar cambios esenciales al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, he realizado el siguiente estudio contenido en la Tesis titulada “Necesidad de incorporar en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia; sanciones a la persona; que ejerciendo la patria potestad de los menores de edad; no administren adecuadamente las pensiones alimenticias a su beneficio”. Por mandato expreso, las pensiones alimenticias a los niños, niñas, y adolescentes no son bien administradas por parte de las personas que se encuentran a cargo de estos rubros, y no existe una Ley o Reglamento para que estipule este derecho de los menores de edad. De los resultados de la encuesta, un alto porcentaje está de acuerdo que el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia debe ser reformado; de igual forma las opiniones recogidas en la entrevista, coinciden en manifestar que para solucionar la problemática de la administración de las pensiones alimenticias, en el Código debe establecer disposiciones que concuerden con el Sistema Jurídico vigente en el país. En el caso sustanciado en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Tungurahua, tomado como fuente de estudio y análisis que se cumplió con el debido proceso, las etapas procesales se sustanciaron de acuerdo con el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y sus Leyes Conexas, llegando así a determinar que una madre cobraba de tres padres las pensiones alimenticias para sus hijos, de lo que se desprende que la señora al mes recibía una pensión alimenticia de sus tres vástagos un valor de 600 dólares mensuales, lo que ni siquiera le hacía falta trabajar.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2793
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