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Título : INCONGRUENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y LA NECESIDAD DE GARANTIZAR CONSTITUCIONALMENTE AL PROCESADO
Autor : DR. VINICIO ORTEGA
AYALA PESÁNTEZ, PABLO DAVID
Fecha de publicación : 2011
Resumen : El presente trabajo investigativo, contiene un estudio de la realidad socio-jurídico ecuatoriana, en base a lo establecido en el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano que se encuentra en vigencia, el mismo que textualmente manifiesta: Art. 369.- “Admisibilidad.- Hasta el momento de la clausura del juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título cuando: 1.- Se trate de un delito que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años; 2.- El imputado admita el acto atribuido y consienta la aplicación de este proceso; y, 3.- El defensor acredite con su firma, que el imputado a prestado su consentimiento libremente. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”1. Como se observa, el procedimiento abreviado no se refiere a la acción penal sino a la pretensión punitiva que se exhibe por parte del fiscal una vez iniciado el proceso penal. En efecto, el artículo 369, del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, comienza señalando: “desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio…”2 se podrá proponer al juez respectivo que acepte el procedimiento abreviado. Tal disposición, como se comprende, impide que el juez se encuentre en capacidad de conocer la verdad tanto en cuanto al objeto del proceso, al delito, como en cuanto a la intervención del verdadero autor del delito y de su grado de responsabilidad a decir del artículo 41 del Código Penal. En efecto; si la petición de aplicación del sistema que la estoy examinando, se la hace dentro de las etapas de instrucción fiscal o intermedia, el juez no estaría en capacidad de poder valorar sobre el delito y sus agentes, pues lo practicado en la etapa inicial por el fiscal no constituye prueba, la cual sólo podrá presentarse, practicarse y valorarse como tal en la etapa del juicio, a decir del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. En ese caso deberá someterse a la voluntad del fiscal y del imputado. Si la petición de procedimiento abreviado se la hace durante la sustanciación de la etapa del juicio, se impide que el Tribunal Penal haga la valoración de los medios de prueba que deben practicarse, sea para fundamentar la pretensión punitiva, sea para refutar tal pretensión. En todo caso, siempre quedará la duda sobre el hecho objeto del proceso y sobre el hecho de la intervención del acusado en el mencionado hecho. Pero sea del caso recordar que el Código de Procedimiento Penal en el artículo 115 dispone que “si el procesado al rendir su testimonio, se declarase autor de la infracción, ni la Jueza o Juez de Garantías Penales, ni el Tribunal de Garantías Penales, quedarán liberados de practicar los actos procesales de prueba tendientes al esclarecimiento de la verdad”. El anterior mandato legal demuestra que el Estado no se conforma con que se presente una persona como “culpable” de un delito, sino que necesita que la pena sea impuesta al “verdadero” agente del delito. Por tanto, la declaración del imputado o del acusado reconociendo su culpabilidad, sin que abalice tal declaración, no puede ser aceptada por el juez o el tribunal y, por ende, con esa sola declaración no puede dictar sentencia condenatoria. En el caso del procedimiento abreviado, como hemos observado, no se practican pruebas pues el juez, presentada la correspondiente solicitud y oído al acusado “sin más trámite”, esto es, sin ninguna otra actividad procesal, deberá dictar sentencia. De lo expuesto podría concluir, que entre el procedimiento objeto de mi estudio y las normas del Código de Procedimiento Penal, existen contradicciones insuperables que, en mi opinión enervan la vigencia jurídica del procedimiento abreviado que no es sino un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso fiscal frente al débil justiciable que debe aceptar el procedimiento abreviado en un afán de obtener el cambio de una acusación mayor por una menor y, en consecuencia, recibir el “beneficio” de una pena atenuada.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2539
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

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