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Título : INSUFICIENCIA JURÍDICA EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, RESPECTO A UNA INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR ACCIDENTES LABORALES DE LOS TRABAJADORES MENORES DE QUINCE AÑOS, EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
Autor : Dr. Luis Orlando Ortega Herrera Mg. Sc.
MALDONADO PINEDA, LUIS HUMBERTO
Fecha de publicación : 2011
Resumen : Cada Estado ha promulgado leyes sobre indemnización por accidentes de trabajo para proteger a los empleados contra la pérdida de ingresos y pagos médicos debido a lesiones, accidentes, enfermedad o fallecimiento relacionados con el trabajo, considerándose de forma puntual a los menores de edad en su calidad de trabajadores. Que las indemnizaciones por accidentes de trabajo es administrado debe ser institucionalizado de forma especializada para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes como trabajadores, y que por ley la mayoría de los empleados deben aceptar políticas que garanticen en cumplir con sus responsabilidades y obligaciones para con los menores de edad. Los elementos básicos del sistema de indemnización por accidentes de trabajo comunes, estará sustentados en proporcionar beneficios por lesiones accidentales relacionadas con el trabajo infantil, un trabajador menor de edad tiene derecho a recibir de la empresa beneficios estipulados por ley cuando sufre una lesión personal por accidente que surge dentro del empleo y de su actividad laboral. Los beneficios deben incluir el reemplazo del salario perdido, beneficios médicos y de rehabilitación, así como beneficios por fallecimiento, y las empresas cubiertas y los tipos de empleos son definidos por la ley estatal, generalmente, la culpa no entra en cuestión. Ni la propia negligencia del empleado al ocasionar el accidente, ni la falta completa de culpa por parte de la empresa son factores para decidir si un trabajador menor de edad, reciba beneficios o no. Los trabajadores menores de edad, en muchos de los casos, renuncian al derecho de demandar a la empresa por lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo a cambio de los beneficios asegurados bajo el programa de indemnización por accidentes de trabajo, y conservan el derecho de demandar a terceros por negligencia, si dicha negligencia contribuyó a ocasionar el accidente. Las empresas, deben mantener un programa de Indemnización por Accidentes de Trabajo, que no limite su responsabilidad por lesiones en el lugar de trabajo a los recursos/beneficios disponibles bajo la ley sobre la Indemnización por accidentes de trabajo, y serán los beneficiarios como son los menores de edad, legítimos favorecidos para recibir en calidad de trabajadores, las indemnizaciones que les corresponda por lesionados bajo el programa de indemnización por accidentes de trabajo: Ante ello, la exigibilidad el empleador deberá proporcionar evidencia médica y objetiva para establecer elementos básicos, como es la petición que se hizo dentro de los límites de tiempo establecidos por la ley; que la persona lesionada o fallecida era un empleado o trabajador menor de edad, dentro de los términos de las disposiciones del Código del Trabajo ecuatoriano, demostrándose que realmente se desarrolló una condición médica de un modo particular; cuando el menor de edad, se encontraba realizando y desempeñando sus funciones cuando se suscitó(aron) el(los) evento(s) que condujeron a un accidente o enfermedad de trabajo, dándose un diagnóstico médico como resultado de los eventos que condujeron a que ese menor trabajador, tenga que ser atendido médicamente, y que la indemnización seguirá siendo un derecho y un deber del empleador y patrono en el momento que ocurrió el accidente y lo que conlleva hasta la recuperación total del trabajador menor de edad, pagadera en su totalidad.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2532
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