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Título : INSUFICIENCIA JURÍDICA EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN RELACIÓN A IMPLEMENTAR UNA PENSIÓN ESPECIAL A LAS MADRES EMBARAZADAS DISCAPACITADAS COMO DERECHO PRENATAL GARANTIZANDO EL PERIÓDO DE GESTACIÓN.
Autor : Dr. Fernando Soto Soto Mg. Sc.
AYORA VIÑÁN, LOURDES ELIZABETH
Fecha de publicación : 2011
Resumen : Toda mujer que se encuentre embarazada, tiene derecho a los alimentos independientemente que se encuentren casadas, solteras o sean menores de edad; precisamente de esta afirmación por cuanto de los datos estadísticos que registra nuestro sistema de atención Jurídica en el Ecuador, existe mucha duda al respecto, en efecto, la gran mayoría de mujeres solteras, menores de edad, o discapacitadas, no demandan tal cumplimiento. En consecuencia, es importante dar a conocer a las mujeres embarazadas casadas, solteras, menores de edad o más aún discapacitadas, el ejercicio de sus derechos con respecto a los alimentos; contenidos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art. 148 que dice textualmente: La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a los alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio y durante el periodo de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura llegare a morir en el vientre materno, o fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal del niño o niña.Esta obligación es parte de la responsabilidad paterna, en cualquier circunstancia que ésta sea, es decir, que el varón que mantiene relaciones afectivas con una mujer debe conocer que una de sus obligaciones es la de prodigar alimentos a la mujer desde el mismo momento que ésta se encuentre en estado de gestación, así mismo debe tener muy en claro que esta obligación no está dada solo por el hecho del matrimonio, ya que nuestra Ley obliga incluso a los presuntos progenitores, es decir, al supuesto o probable padre, así el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dice claramente. Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre. Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitivo, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado. Una vez producido el nacimiento, las partes podrán, solicitar la práctica de las pruebas biológicas. Por lo tanto los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad; pero la responsabilidad en si es de la pareja y se inicia desde el mismo momento del compromiso afectivo, de ahí que tanto hombres como mujeres debemos concienciar sobre las nuevas responsabilidades que estamos dispuestos a cumplir frente a una unión intima-afectiva con la pareja, ya que la maternidad y paternidad son nexos indisolubles, pero es más la responsabilidad del padre o del hombre en proveer del cuidado necesario y atención especial para con las mujeres embarazadas, aun cuando éstas tengan algún tipo de discapacidad, lo que implica una serie de compromisos que van desde el cuidado mismo de la madre, su crianza, alimentación, salud, educación, y demás obligaciones que conlleva una maternidad y paternidad responsables. Para ello se debe buscar una solución que más que legal, va a la actitud y conciencia propia de cada ciudadano, en asumir cumplidamente sus obligaciones, que obliguen el cumplimiento de dichas responsabilidades.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2455
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