Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2437
Título : REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPECTO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA PARA ASEGURAR LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
Autor : Dra. Andrea Soledad Aguirre Córdova.
TORRES TORRRES, PATRICIO MARCELO
Fecha de publicación : 2010
Resumen : El presente trabajo de investigación titulado “Reformas a la Ley de Contratación Pública respecto de la garantía de seriedad de la propuesta para asegurar la celebración del contrato”, ha sido enfocado en base a la necesidad, primero de reformar dicha ley para beneficio sobre todo de los contratos que se realizan con todas las entidades públicas y privadas, para beneficio de la colectividad. La Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion dice:Art. 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor.En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. De acuerdo a la nueva Ley para asegurar el cumplimiento de los contratos en las Instituciones publicas y privadas se pide una garantia muy baja y de acuerdo a la obra o trabajo que se va realizar, exponiendose que las adquisiciones de equipos y otro tipo de bienes que se adquieren queden sin una garantia que brinde las condiciones de ser cumplidas y efectuadas de buena manera. Por lo expuesto, se debe reformar la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación para mejorar la normativa que regula la garantía de seriedad de la propuesta en cuanto a sus requerimientos y también al monto ya que el cinco por ciento constituye un porcentaje ínfimo por el que muchos contratistas prefieren perder la garantía antes que cumplir con el contrato por lo tanto éste porcentaje debería incrementarse.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2437
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
TESIS.pdf1,02 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.