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Título : REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, INCORPORANDO NUEVOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN APLICAR DE MANERA OBLIGATORIA LA PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITOS SANCIONADOS CON RECLUSIÓN Y QUE PROVOQUEN GRAN ALARMA SOCIAL; CONSIDERANDO FACTORES COMO LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL INFRACTOR, EL BIEN JURÍDICO QUE SE PROTEGE Y LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN.
Autor : Dra. Verónica Luzuriaga Chiriboga.
CORONEL TORRES, PAUL RICARDO
Fecha de publicación : 2010
Resumen : Tras este proceso de investigación, he podido recabar información suficiente para afirmar que el carácter de excepcional de la prisión preventiva, está provocando en nuestro sistema penal, gravísimos efectos, tanto jurídicos como sociales, siendo la sociedad la principal afectada y por supuesto los sujetos pasivos del delito, que desde el punto de vista de la Victimología, serian cualquier ciudadano común. Me permito emitir un pequeño análisis de lo que el Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, en el párrafo segundo del artículo 159, estipula respecto de las medidas privativas de libertad, indicando que las mismas se adoptaran siempre de manera excepcional y restrictiva, en todas las etapas del proceso, también señala que, procederán cuando otras medidas cautelares de carácter personal, alternativas a la prisión preventiva, no fueren suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia. Esta disposición, está provocando que delitos considerados graves o alarmantes, queden o en la impunidad, ya que al no existir normas claras que permitan a los Jueces delimitar las condiciones para aplicar esta medida cautelar, ellos evitan hacer uso de la misma, por el hecho de ser constitucionalmente excepcional, lo que los obliga a aplicar medidas cautelares alternativas, las mismas que se encuentran establecidas en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, medidas que, desde mi punto de vista, considero son muy blandas, sencillas, fáciles de burlar y que al fin, resultan insuficientes para garantizar la inmediación del procesado. Por esta razón, considero como una posible solución, una reforma al Código de Procedimiento Penal, que materialice la existencia de presupuestos o requisitos más específicos y claros, como por ejemplo; la existencia de elementos de convicción acerca de la pertenencia del procesado a organizaciones delictivas o criminales, incidencia en actividades ilícitas, gravedad de la infracción, determinada según la pena establecida para la misma, existencia de circunstancias agravantes, no constitutivas o modificatorias de la infracción, conexidad de infracciones, la gravedad del daño causado y la actitud que el infractor asuma frente al acto, podría considerarse también, la presencia de actitudes que hagan presumir que el procesado, estando en libertad, podría destruir, alterar, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba relevantes, actitudes que demuestran que ha impedido o dificultado la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás personas que intervengan en la actuación procesal, que el procesado se encuentre sujeto a alguna medida cautelar personal que no sea privativa de la libertad, o que se encontrara en libertad condicional por otro proceso penal, reincidencia, antecedentes penales o judiciales y, la existencia de sentencias condenatorias vigentes, entre otros, presupuestos que considero permitirían aplicar de manera obligatoria la prisión preventiva en delitos sancionados con reclusión y que por sus circunstancias o consecuencias, provoquen gran alarma social; ya que, hasta el momento, las medidas cautelares personales conocidas como alternativas a la privación de la libertad, no están dando los resultados que seguramente el legislador esperaba, las cuales son únicamente restrictivas de derechos y que están volviendo débil y blando al sistema de control punitivo y de justicia penal de nuestra país, por lo tanto, creo firmemente que, una reforma es urgente.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2324
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