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Título : DEROGAR LA PRESCRIPCIÓN COMO MODO DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Autor : Dr. Melanio Rengel Ruíz.
ALVEAR MOREIRA, LUIS ARTURO
Fecha de publicación : 2010
Resumen : Derogar la Prescripción como Modo de Extinguir la Obligación Tributaria. La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 83, manifiesta sobre las responsabilidades de los ciudadanos que tenemos con el Estado y una de ellas es el de cooperar y pagar los tributos establecidos por la ley. Pero uno de los cinco modos de la extinción de la obligación tributaria, es la prescripción de la acción de cobro de tributos, el cual permite la limitación a la administración, para cobrar en cualquier tiempo sus obligaciones tributarias, lo que perjudica significativamente en la prestación de bienes y servicios de parte del Estado a la comunidad. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto tiempo. Obligación tributaria, es el vínculo jurídico entre el ente público y los contribuyentes en virtud de que hay que dar una prestación al cumplirse un hecho económico susceptible de imposición. Esta obligación se hace exigible al contribuyente o responsable, a partir del momento en el que se produce el acto o hecho previsto en ella y que le sea imputable, con lo producido de esto, el Estado costea los gastos de las funciones y servicios públicos. El deudor es un sujeto pasivo, persona natural, jurídica o colectiva, que tiene que dar o pagar un tributo, a un sujeto activo llamado acreedor que sería el Estado, y entes públicos autorizados de cobrar. Los sujetos de la determinación tributaria, son tanto el Ente Público como el Contribuyente y de forma mixta, el primero lo hace directo o presente y el segundo por la declaración en el tiempo que señala la Ley. Y mixta con la participación de los dos sujetos, como por ejemplo los tributos de la aduana. Los modos para extinguir la obligación tributaria son la solución o pago, compensación, confusión, remisión y la prescripción de la acción de cobro. El Código Tributario, nos expresa en el artículo 55, que el tiempo para extinguir la obligación tributaria, es de cinco años, desde la fecha en que fueron exigibles y siete años, desde que debió presentarse dicha declaración. De esta manera he creído conveniente que debe reformarse el Código Tributario, artículo 37 numeral cinco, en lo referente a la prescripción de la acción de cobro,como modo de extinguir la obligación tributaria, para que el Estado no pierda los impuestos, y pueda recaudar en cualquier tiempo y no se perjudique económicamente las arcas del erario Nacional.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2316
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