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Título : “NECESIDAD DE REFORMAR EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PUESTO QUE VIOLENTA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD JURÍDICA”
Autor : Dr. Max Alejandro Tandazo Encalada
VARGAS GAIBOR, WILIAN OSWALDO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : En la legislación Ecuatoriana y específicamente en La Constitución de la República del Ecuador, en un gran número de artículos garantiza el Derecho a las personas a la igualdad como una de las principales Garantías con las que gozan los Ciudadanos. En el artículo 66 numeral 4, lo hace más específico, indicando que los ciudadanos gozamos al “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”; sin embargo la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 28 establece que para la aprobación de la Revocatoria del Mandato requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, salvo en el caso de Revocatoria del Mandato de la Presidenta o Presidente de la República, que requerirá la mayoría absoluta de los su fragantes. El pronunciamiento popular será obligatorio y de inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato, la Autoridad cuestionada cesará en su cargo y será reemplazada por quien corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley. De encontrarse irregularidades cometidas por la Autoridad cuestionada, el Consejo Nacional Electoral deberá trasladar el informe respectivo a las Autoridades Judiciales ordinarias o electorales, según sea el caso. Demostrándonos claramente que el principio a la igualdad Jurídica se ve violentado, puesto que se da un trato especial al Presidente de la República, violentando además los derechos de participación de los Ciudadanos consagrados en el artículo 61 numeral 6 de la Constitución de la República que indica que entre los derechos de participación que todos los Ciudadanos tienen, está el Revocar el Mandato que hayan conferido a las Autoridades de elección popular. Siendo este un derecho indispensable para una correcta fiscalización de los procesos que desarrollan los dignatarios dentro de la Administración Pública. Además esto se corrobora en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que en su título Segundo, Capítulo Cuarto, Sección Quinta, Artículo 199 establece las generalidades para la procedencia de la revocatoria de mandato y los porcentajes que se requieren para iniciar con este proceso. Los primeros procedimientos desarrollados en nuestro País referente a la Revocatoria de Mandato se desarrollaron con cierta normalidad; pero encontrando un sinnúmero de abusos, pugnas y revanchismo político, puesto que las solicitudes para la procedencia de estos procesos no tenían fundamento y simplemente se regían por su Derecho Constitucional. En vista de este problema el día miércoles 11 de mayo del 2011, la Asamblea Nacional en el registro oficial 445 pública LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS -CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA- Y A LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACION CIUDADANA QUE REGULAN LA REVOCATORIA DE MANDATO, mediante la cual se intenta regular de una manera adecuada los procesos de Revocatoria del Mandato, indicando los requisitos mínimos que debe cumplir la solicitud y el proceso. Sin embargo nos podemos dar cuenta que a pesar de que el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control social establece los requisitos de admisibilidad; y otorga un término de siete días al CNE, para que califique la misma; no existe una comisión especializada dentro de la función electoral para que realice este trabajo, observando claramente que la procedencia o no de estos procesos simplemente se da por intereses y acuerdos entre los sujetos políticos. Por lo manifestado claramente nos podemos dar cuenta que a más de verse violado el principio a la igualdad Jurídica, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, contradictoriamente, en vez de garantizar los Derechos de participación, coloca trabas y limita un derecho fundamental e indispensable como es el Revocar el Mandato a las Autoridades que incumplan su plan de trabajo y no presten servicio a la colectividad. El hecho de que para el Presidente de la República se requiera la mayoría absoluta de los votos válidos y no de los su fragantes da un beneficio a esta Autoridad, en vista de que obtener esta cantidad de votos es demasiado complicado, por lo que los ciudadanos tendrán que limitarse o abstenerse a iniciar estos procesos.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/205
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