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Título : “REFORMAS LEGALES AL Art. 177 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, RELACIONADO AL CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EN EL ECUADOR”
Autor : Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca.
ZHUNAULA ALVARADO, EDWIN CRISTÓBAL
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La actual Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a todos los habitantes del Ecuador, dentro de los derechos del buen vivir a tener una vida digna que asegure salud, educación, alimentación, seguridad social, vialidad, etc. Para poder cubrir estas necesidades de la población ecuatoriana, el Estado debe recurrir a ciertos medios de los cuales va a obtener ingresos, uno de ellos es la tributación aduanera, que de conformidad a lo establecido en el Art. 300 de la Constitución, debe hacerlo de acuerdo a los principios del Derecho Tributario como son: la generalidad, la progresividad, la eficiencia, la simplicidad administrativa, la irretroactividad, la transparencia y suficiencia recaudatoria. En este sentido y bajo este precepto constitucional, todos estamos obligados a tributar, una vez que se ha producido el hecho generador, de conformidad a lo establecido en el Ley. Quien no pague tributos estando en la obligación de hacerlo, infringe la Ley y por ende debe imponérsele una sanción penal. El Art. 177 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sanciona al contrabando de mercancías con penas irrisorias de prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas. En la actualidad en el país, existe un alto tráfico de mercancías lo cual ocasiona graves perjuicios en la economía del Estado ecuatoriano, que pese a los esfuerzos realizados por los diferentes organismos estatales encargados de controlar no se ha logrado erradicarlo, por ende debe establecerse sanciones penales más drásticas. El delito aduanero, y específicamente el contrabando, de mercancías son males endémicos del país. La herencia evasora arranca desde la época colonial, y por tanto, es el mismo antiguo mal que sólo ha ido adquiriendo nuevas connotaciones y está profundamente arraigado en nuestra sociedad, por ello, todos los esfuerzos para su erradicación y extirpación han devenido en proyectos insuficientes y frustrantes. Entre las mercancías se trafican, tenemos: prendas de vestir, zapatos, medicinas, explosivos, armas, e inclusive combustible. Este delito está profundamente arraigado en nuestra sociedad, por ello, todos los esfuerzos para su erradicación y extirpación han devenido en proyectos insuficientes y frustrantes. En el delito de contrabando no sólo existe el bien jurídico protegido del orden económico, sino el de funcionabilidad patrimonial de la administración pública. Cuando interviene en el ilícito un funcionario público o una persona que ejerce las potestades estatales se entiende que se afecta también al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Asímismo, el contrabando no sólo se contrae a afectar aspectos patrimoniales de la administración pública sino que también abarca a su deber de control del comercio internacional, puesto que existen ilícitos aduaneros que no afectan a la capacidad recaudadora del Estado. En el caso de los particulares, el delito lesiona a la industria y comercio nacionales y su afectación produce la pérdida de empleos, la generación de una economía subterránea, daños a la propiedad intelectual, la venta de mercancías sin garantía para el consumidor final, y en general causa un grave daño a la economía nacional. En vista de estas consideraciones el orden económico y su protección penal abarcan un espectro extensivo que incluye a la administración pública y a la colectividad en general.
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