Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1313
Título : LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AL NO DISPONER LA ELABORACIÓN DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA INCIDE EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 283 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 20 DE OCTUBRE DE 2008.
Autor : Dr. Gonzalo Iván Aguirre V.
YÁNEZ LÓPEZ, WASHINGTON BOLÍVAR
Fecha de publicación : 2010
Resumen : La economía social de mercado, el neoliberalismo y la normativa legal de la Constitución de 1998, arruinó el aparato productivo, generó más desempleo e inequidad; la economía popular pese a la trascendencia que tiene en la economía general del Ecuador, no tiene su ley. Para dar respuesta, entre otras, a esta problemática, la Constitución de la República del Ecuador incluye un articulado como base para la elaboración de las respectivas leyes. El presente trabajo es una investigación jurídica que parte del estudio de la Disposición Transitoria de la Constitución de la República del Ecuador de octubre de 2008 y su incidencia en la aprobación de la ley de economía popular y solidaria como lo establece el artículo 283 en su párrafo segundo. En la investigación se propuso como objetivos: determinar cómo incide la Disposición Transitoria Primera en la aprobación de la ley de economía popular y solidaria; comprobar la urgente necesidad de la formulación y aprobación de la Ley y formular una salida legal esto es la propuesta de una ley. Para la comprobación de los objetivos se seleccionó a siete personas entre ex asambleístas, asambleístas, economistas, abogados y profesionales conocedores de la economía solidaria con los quienes se desarrolló, con una guía previamente elaborada, una entrevista a profundidad que proporcionó importantes criterios, conceptualizaciones y aportes para el contenido del proyecto de Ley. Se realizó también treinta encuestas a profesionales del derecho de las cuales se obtuvo asertos y criterios que sirvieron para fortalecer y complementar la investigación. Los resultados obtenidos, expresan la trascendencia de la economía popular y solidaria, la necesidad de la Ley y el requerimiento urgente de la misma; la incidencia de la Disposición Transitoria Primera limitando y dilatando la aprobación de la Ley. Los entrevistados realizan importantes contribuciones respecto a: El organismo rector de la economía solidaria. A caracterizarla como una ley que abarque a todas las formas de producción y comercialización y no únicamente para el sector de subsistencia o microeconomía. La relación determinante que tiene la propiedad de los medios de producción, con la forma de producción, con el papel que ocupan los individuos en la producción y la forma como se distribuye y se apropian la producción; con a la planificación de la producción y finalidad de la misma. La necesidad de análisis, debate y acuerdos sobre aspectos conceptuales en consideración de que se trata de nuevos conceptos y categorías económico jurídicas. La investigación concluye con la presentación de un proyecto de Ley de Economía popular y solidaria y un Decreto Ejecutivo con el fin de que se generalice y profundice el debate de la Ley.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1313
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA CONSTITUCIÓN 1 +1.pdf1,23 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.