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Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 584 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN A LA PROPORCIONALIDAD PENAL POR EL DELITO DE USURA
Autor : DR. FERNANDO ANDRADE TAPIA
QUIROZ HERRERA, MARCO ANTONIO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : El cobro excesivo de intereses o usura, es un actuar que ha golpeado a la humanidad desde su organización económica y jurídica, por confrontarse poderes económicos fuertes, con clases sociales medias o bajas, que penuria, al momento de intentar solventar sus distintas necesidades económicas o modos de capitalización a que aspiran. En el mundo, según sea la cultura, la usura tiene diferentes significados y consideraciones. Se puede indicar que la usura en sí no constituye delito, si es que no se la ejecuta en ciertas circunstancias exigidas por el tipo penal para activar la pena. Nuestra legislación penal exige para que se considere consumado el delito de usura, que el agente se dedique a realizar préstamos usurarios. En consecuencia, el primer presupuesto para la consumación del delito de usura, es que exista una relación civil previa, esto es, un préstamo o mutuo usurario. Al establecer en el Código Penal, la pena de seis meses a dos años el que se dedicare a préstamos usurarios, es desproporcional a la infracción cometida, ya que las personas ofendidas en estos delitos, les ha causado consecuencias económicas y jurídicas que afecta enormemente a la economía de los hogares, y que quienes se dedican a estos préstamos se valen de las necesidades de las personas y les prestan dineros a intereses elevados, convirtiéndose en cobros ilegales ya que no están permitidos por la ley. Es por ello que la pena de usura que indica el Código Penal, es mínima al delito cometido porque ofende no solamente a las personas sino que va en contra a la legalidad de los intereses puestos en el mercado, por esto considero que debe sancionarse con una mayor pena, y que adoptada desde los derechos constitucionales aplicable al caso concreto de los delitos de usura, se logra una decisión correcta aplicado en la Ley en todas las circunstancias del mismo. En este sentido, debe observarse la ponderación como una articulación del conjunto de propiedades relevantes en la explicitación de las condiciones de aplicación de los principios, que previamente no existen o tienen una existencia meramente implícita. Pero una vez realizada la ponderación, la aplicación de los principios consiste en la subsunción de casos individuales en casos genéricos. Si la aplicación del Derecho consiste en resolver casos individuales mediante la aplicación de pautas generales, entonces, por razones conceptuales, no hay aplicación del Derecho sin subsunción.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/98
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