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Título : REFORMAS AL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ECUADOR
Autor : Valdivieso, Roger Manuel
Macas Saritama, Rolando
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La Administración del Estado, sometida al orden jurídico y al imperio de la Ley, tiene la responsabilidad de procurar soluciones a las necesidades básicas de la población en forma continua y permanente y proteger el interés general o bien común a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley. Este objetivo se logra, entre otras formas, mediante la dictación de actos administrativos que emanan de su potestad pública. Sin embargo, en la práctica, resulta que en muchas ocasiones las actuaciones del ente Administrativo adolecen de retardo o dilaciones, y en otras tantas, no pocas, el órgano llamado a actuar o a pronunciarse respecto a la pretensión de un particular no lo hacen. Desde la perspectiva del ciudadano se produce así la inactividad de la Administración o un ritmo de actividad inadecuado.No todas las formas de actividad de la administración precisan la sustanciación de un procedimiento. En muchas ocasiones lo que se espera de la administración no es la emisión de un acto administrativo, sino la realización de una determinada actividad material, por ejemplo, vigilancia de la vía pública, suministro de prestaciones médicas, arreglo de desperfectos de una carretera, etc. De modo que este tipo de inactividad corresponde a la pasividad de la administración producida fuera de un procedimiento administrativo. Tiene trascendencia jurídica especial cuando existe una obligación de actuar impuesta directamente por las normas o por un acto de autovinculación de la Administración o cuando media un derecho del administrado, por lo que a lo largo de la presente investigación hemos de analizar con precisión y detalladamente los problemas del silencio administrativo en el Ecuador. Ahora bien, todo cuanto hemos dicho hasta aquí, respecto a la obligación que le cabe a la Administración de actuar, reconoce o abraza una acreditada excepción en donde el legislador regula en forma expresa ciertos casos de inactividad, asignándole a esa pasividad cierto contenido volitivo. Nos referimos, por cierto, al silencio administrativo, en donde, ante la ausencia de una voluntad administrativa expresa, la Ley sustituye por sí misma esa voluntad inexistente presumiendo que, a ciertos efectos, dicha voluntad se ha producido con un contenido, bien negativo o desestimatorio, bien positivo o afirmativo. La doctrina nacional , adhiere a la opinión de que respecto al silencio administrativo es posible plantear tres enfoques posibles: en sentido amplio es significativo de la inactividad de la Administración como también del administrado en sus relaciones con aquélla, comprendiendo con ello la inactividad formal y material de aquella; el silencio en sentido intermedio significativo sólo de la inactividad de la Administración en su aspecto formal, y el silencio en sentido restringido, entendido como “una ficción legal que la ley establece en beneficio del interesado y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la Administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los requisitos previstos por ley” Es esta última acepción a la que distintos autores denominan silencio administrativo. El silencio administrativo, por tanto, generará consecuencias positivas o negativas, solo en aquellos casos en que la ley expresamente lo dice.
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