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Título : Necesidad de establecer el derecho a la muerte digna en la Constitución
Autor : Jiménez Soto, Elí Obaldo
Medrano Chamorro, Myrian Elizabeth
Palabras clave : LA EUTANASIA
PACIENTE ENFERMO TERMINAL
FORMAS DE AYUDA A BIEN MORIR
SUJETOS PASIVOS EN LA MUERTE DIGNA
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : En la Constitución expedida en el 2008, se desplegó varios horizontes, en diferentes materias especialmente en lo referente a Derechos inalienables y fundamentales, para todas las personas dentro del territorio nacional, de los cuales establece todo un capitulo para los Derechos de los ciudadanos ecuatorianos, garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Sin embargo, considero reconocer libre y voluntariamente, el derecho a morir dignamente, a pacientes con patologías terminales con enfermedades irreversibles, incurables ó con muerte cerebral que no se encuentra en las mejores condiciones de salud, en los que la medicina ya no logra tener resultados positivos. La propuesta del derecho a morir dignamente está encaminada a los pacientes o enfermos terminales,, con la aprobación anticipada del mismo paciente o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o su cónyuge o conviviente en Unión Libre, en caso de que haya perdido su conciencia, la forma de hacerlo será a través de un documento de voluntad anticipada, que reposará en la historia clínica del paciente, a partir de la emisión del documento, con lo que se permitirá soslayar el sufrimiento de estos ciudadanos. La muerte digna es un camino para que estas personas al encontrarse en desmedro de su salud, obtengan la facultad de decidir libremente sobre su salud, en el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en los caso de diagnóstico de enfermedades terminales, incurables irreversibles o con muerte cerebral, para evitar alargar más el sufrimiento y dolor del paciente y su familia. Consecuencia de la carencia de la norma legislativa para la muerte digna se ha dado lugar especialmente en las clínicas privadas, miren al paciente como fuente de dinero, y no como ser humano, ya que al prolongar su vida con una serie de equipos tecnológicos médicos sofisticados, recargan al paciente y su familia los efectos emocionales y económicos, por el costo de la prestación de equipos que mantienen con vida artificial al paciente terminal. Se evidencia que los pacientes con enfermedades terminales al carecer de una ley a la que puedan acogerse, para cumplir con su autonomía, y decidir por el derecho a morir, no les queda otro remedio que prolongar sus padecimientos hasta el fin de su existencia. En la medida que se pueda legislar, es necesario abrir los ojos a nuevas posibilidades legales, procurando a esos pacientes el derecho a una muerte digna, sin dolores y con el convencimiento que todo ser humano se merece concluir la última etapa de sus vidas con dignidad. En atención a esta problemática es necesario incluir en la Constitución de la República del Ecuador en el Capitulo V referente a los Derechos de libertad, una sección para la “Muerte Digna”, para que se garantice a los pacientes con patologías terminales, irreversibles, incurables ó con muerte cerebral, se les reconozca de forma voluntaria y autónoma el derecho a morir dignamente
Descripción : The Constitution issued in 2008, several horizons were deployed in different areas especially in relation to inalienable and fundamental rights for all persons within the national territory, which establishes a whole chapter to the rights of Ecuadorian citizens, guaranteed in the Constitution and in international instruments. However, I think recognize freely and voluntarily, the right to die with dignity, to patients with terminal diseases with irreversible diseases, incurable or brain death is not in the best health conditions in which the medicine is no longer able to have results positive. The proposal of the right to die with dignity is aimed at patients in the final stages of terminal stage of incurable disease, or brain dead, with the prior approval of the same patient or their relatives to the fourth degree of consanguinity or your spouse or partner in Free Union, if you lost your consciousness, the way to do so is through a living will, which rest on the patient's history, from the issuance of the document, which will be allowed to sidestep the suffering of these people. Dignified death is a way for these people to be at the expense of their health, obtain the right to decide freely on their health, in the sense of opposing the future application of treatments and medical procedures to prolong their life in the case of diagnosis terminal, incurable illness or irreversible brain dead, to avoid further lengthen the suffering and pain of the patient and his family. Consequence of the lack of legislative standard for a dignified death has taken place especially in private clinics, look at the patient as a source of money, and not as a human being, as to prolong his life with a series of technological equipment sophisticated medical , recharges the patient and his family the emotional and economic effects, the cost of providing equipment that keeps on life for the terminally ill. Is evidence that patients with terminal lacking a law that could qualify to meet their autonomy, and decide for the right to die diseases, no option but to prolong their suffering until the end of their existence left. To the extent that you can legislate, you need to open your eyes to new legal possibilities, seeking those patients the right to a dignified death without pain and with the conviction that every human being deserves to conclude the last stage of their lives with dignity. In response to this problem it is necessary to include in the Constitution of the Republic of Ecuador in Chapter V concerning the rights of freedom, a section for "Dignified Death", so that patients are guaranteed with terminal, irreversible diseases, incurable or brain dead, be recognized on a voluntary and autonomous right to die with dignity
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9088
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