Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9074
Título : Necesidad de incluir en el art. 415 del Código Integral Penal la violencia psicológica a la mujer y miembros del núcleo familiar, como delito de acción privada en el Ecuador
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Valdivieso Luna, María de los Ángeles
Palabras clave : LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
LA VIOLENCIA FÍSICA
VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECONÓMICA
LA ACCIÓN PRIVADA
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : En nuestro país, hemos observado con mucha preocupación el incremento de la violencia generada dentro de nuestra sociedad. Existen varias modalidades de la misma dirigida a ciertos sectores de la población. Es de esta forma como hoy en día se puede escuchar dentro de los noticieros como en la prensa escrita, como se ha venido de manera paulatina vulnerando la vida de las mujeres, por su diferencia de género, por el odio contra ella, y también a los miembros del núcleo familiar. Es muy común hoy en día decenas de casos denunciados por violencia psicológica a esto integrantes del núcleo familiar en las fiscalías del país, los cuales en mucho de los casos no pueden ser comprobados. Es importante también acotar que se les entrega una boleta de auxilio de forma inmediata, sin más que hacer que presentar una denuncia simple y sin mayores formulismos, además de ello al ser ahora tipo penal de acción pública, el mismo es investigado por la Fiscalía General del Estado, que aun siendo de carácter reservado, para mi punto de vista lesiona a la familia como tal, en el caso de que las aseveraciones no sean ciertas o los hechos relatados. Por todo esto antes mencionado considero que la violencia psicológica hacia la mujer y demás miembros del núcleo familiar debe ser un delito de acción privada, ya que considero que no debe ser de acción pública, porque siendo ventilado como tal, destruye a la familia ecuatoriana. Mientras que al ser tramitado en el ejercicio de la acción privada pudiera existir la figura jurídica de la conciliación y con ello dar fin al problema
Descripción : In our country, we have noted with great concern the increase in violence generated within our society. There are several embodiments thereof directed to certain sectors of the population. It is in this way that today you can hear in the news and in the newspapers, as has been gradually breach the lives of women, their gender difference, by hatred against her, and also to members of the family. It is very common nowadays dozens of cases reported by psychological violence of this household members in the prosecutions in the country, which in a lot of cases cannot be verified. It is also important to note that they are given a ballot for help immediately, no more to do than present a simple and without further formalities complaint, besides it being now crime of public action, it is being investigated by the Attorney General the State, although of a confidential nature to hurt my view the family as such, in the event that the allegations are not true and the facts. For all these aforementioned consider psychological violence against women and other members of the family should be a crime of private action, as I believe it should not be subject to public prosecution, because being ventilated as such destroys the Ecuadorian family. While being processed in the exercise of private action could be the legal form of the reconciliation and thereby put an end to the problem
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9074
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
MARIA DE LOS ANGELES VALDIVIESO LUNA.pdf2,14 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.