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Título : Necesidad de regular el recurso de nulidad en el Código Orgánico Integral Penal
Autor : Quiroz Castro, Darwin
Nivicela Robles, Gregorio Favián
Palabras clave : CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
LA AUTORIDAD PÚBLICA
LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : El Art. 173 de la Constitución de la República del Ecuador expresa, que los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Es así que el Código Orgánico de la Función Judicial establece como recursos de impugnación el de apelación, de casación, de revisión y de hecho, omitiéndose en este cuerpo legal el recurso de nulidad, que es sumamente serio, pues no puede desconocerse que tanto los investigadores policiales, como los fiscales y los jueces, más aun los ecuatorianos en los tiempos actuales, pueden violentar las normas del procedimiento y dar lugar a nulidades. Impedir que los sujetos procesales acudan a la Corte Provincial, que para eso es corte de apelaciones, a fin de hacer públicas posibles violaciones a la ley procesal penal. El Código Orgánico Integral Penal faculta al juzgador respectivo declarar la nulidad, de oficio o a petición de parte, cuando observare que existe alguna causa que vicie el procedimiento desde el momento que se produjo la nulidad. Y aclara que únicamente habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso. A parte de aquello, no se encuentra indicado el procedimiento para dar trámite a la nulidad, ya que en la legislación integral penal no existe el recurso de nulidad, evidenciándose un vacío en cuanto a la interposición del recurso por las partes, la remisión, la interposición conjunta entre nulidad y apelación y el trámite del recurso en sí. Al no estar contemplado el recurso de nulidad se está violando el debido proceso señalado en el Art. 76 numeral 7 literal a) y c) de la Constitución de la República del Ecuador, que indica que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento, y ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones
Descripción : Art. 173 of the Constitution of the Republic of Ecuador states that administrative acts of any State authority may be challenged, both administratively and to the corresponding bodies of the judiciary. Thus, the Organic Law on the Judiciary establishes the resources to challenge the appeal, appeal, revision and indeed omitted in this legal body, the motion, which is extremely serious, as it can not be denied that both researchers police, and prosecutors and judges, even more Ecuadorians in modern times, may violate the rules of procedure and lead to annulments. Prevent parties to the proceedings attend the Provincial Court, that that's appeals court to make public any violations of the criminal procedural law is a serious blunder. Comprehensive Organic Penal Code empowers the respective judge declared invalid, ex officio or upon request, when there is some cause observare vitiating the procedure from the time the invalidity occurred. And clarifies that only this will lead to declaration of nullity only if the cause that caused it influences the decision process. Apart from that, it is not indicated the procedure for processing a nullity, since in criminal comprehensive legislation there is no appeal for annulment, showing vacuum in terms of the action was brought by the parties, the referral, the filing joint between annulment and appeal and the proceedings of the appeal itself. Not being contemplated, the motion is being violated due process outlined in Art. 76 paragraph 7 letter a) and b) of the Constitution of the Republic of Ecuador, which states that no one shall be deprived of the right to defense in any stage or degree of process, and be heard at the appropriate time and equal conditions
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9055
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