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Título : EL RECURSO DE REVISIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE PROTECCIÓN ANTE EL ERROR JUDICIAL CONTENIDO EN UNA SENTENCIA CONDENATORIA
Autor : Dr. Ángel Medardo Hoyos Escaleras
ARÉVALO MORENO, CÉSAR RODOLFO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : El inciso final del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República establece expresamente que “cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia, y declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos”. La forma de revocar una sentencia condenatoria ejecutoriada se regula en los Arts. 359 al 368 del Código de Procedimiento Penal, medio de impugnación que es de carácter extraordinario en el sentido que éste procede por causales determinadas en los numerales 1 al 6 del Art. 360. Fuera del recurso de revisión, la Constitución de la República vigente establece en su Art. 94 la acción extraordinario de protección, que procede contra las sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, recurso que procede cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de los mencionados recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado; recurso que se reglamenta en los Arts. 58 al 64 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/90
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