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Título : Necesidad de reformar el art. 250 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto que las Juezas y Jueces de paz tengan un conocimiento de ley en general o que sean profesional en derecho y su experiencia en mediación
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Añazco Jaramillo, Jimmy Alexander
Palabras clave : CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
JUECES Y JUEZAS DE PAZ TENGAN CONOCIMIENTO DE LA LEY EN GENERAL
QUE SON LOS LOS JUECES DE PAZ
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El presente trabajo de titulación comprende un estudio detallado sobre la figura de la Justicia de Paz, incluye el análisis de sus características, sus principios, su naturaleza jurídica y sobre todo su elección que será esta último el objeto de reforma; pero sobre todo su aplicabilidad en nuestro País con la normativa actualmente vigente. La Justicia de Paz no es una justicia formal, sujeta al rigor de la Ley escrita, en la que lo primordial es obtener un resultado favorable a una de las partes. La Justicia de Paz debe buscar restablecer el equilibrio en la comunidad, de manera que la armonía social prevalezca sobre el interés individual. La Constitución de la República vigente desde el 2008, menciona el su artículo 189 a los Jueces de Paz; figura jurídica creada para resolver en equidad aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones que se producen en la comunidad. Se trata de personas con capacidad de resolver los pequeños problemas que surgen en una jurisdicción: enfrentamiento entre vecinos, conflictos entre padres e hijos, litigios de tierra, amenazas, intimidación, lesiones leves, pequeñas situaciones laborales, etc. Según el artículo 247 del Código Orgánico de la Función Judicial, la Justicia de Paz procurará promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la comunidad, para adoptar sus decisiones. Por lo que se quiere respecto a los Jueces de Paz es descentralizar a la justicia ordinaria que, según la Judicatura, muchas de ellas se encuentran represadas a nivel nacional. No obstante se determina que el Juez de Paz va a ser un conciliador, mediador y equitativo. Primero va a citar a las partes, va llevar un proceso y si las partes no se ponen de acuerdo, automáticamente tendría que juzgar de manera equitativa el conflicto, lo que hace un árbitro y sería un poco de justicia alternativa. Considerando todos estos argumentos acerca de los Jueces de Paz y de la Justicia de Paz en nuestro País, actualmente las personas que desempeñan esta función son ciudadanos que en la gran mayoría de los casos, por no decirlo en todos únicamente han culminado la instrucción primaria y algunas veces la secundaria; como trabajo de titulación considero que debe existir una reforma en el perfil para ejercer la función de Juez o Jueza de Paz ya que como funcionarios pertenecientes a la Función Judicial deben tener un grado de formación académico o cursos continuos en la doctrina jurídica del derecho para impartir justicia con equidad y apegado a las leyes (normas) de nuestro País sin violentar alguna vigente y sobre todo ofrecer seguridad jurídica al momento de impartir justicia a los ciudadanos sin vulnerar sus derechos; pero que garantía se puede obtener cuando quién está al frente de este cargo es una persona que en muchos casos tiene total desconocimiento de la Ley, ya que no cuenta con la preparación académica y la experiencia necesaria para ejercer dicha función. Ante estas falencias existentes considero que es necesario que se establezca una modificación a dicho artículo, en su parte pertinente, dentro la cual se considere como requisito el hecho de que la persona que vaya a desempeñarse como Juez de Paz, tenga un conocimiento de Ley en general o jurídico en base a su trayectoria con experiencia en Mediación
Descripción : It presents work about degrees, understands a detailed study about the figure of Justice of Peace. Including the analysis of its characteristics, it`s principles, it`s nature to apply justice and above all else it`s election that the later will be the object of reform, but above all else it`s acceptability in our country with the normality with actual vigilance. Peace justice is not formal justice, subject to the written law, which primarily is to obtain a favourable result in one of its parts. Peace Justice is to re-establish the equilibrium in the community in a way that social harmony prevails over personal interest. The Republican Constitution valid since 2008 mansions it`s judges of peace in article 189, a figure of justice that resolves etiquetly those individual conflicts, comunal, neighbourly and contraventions that are produced in the community. It`s about people with the capability to solve small problems that arise in a juristriction:Conflict between neighbours ,conflict between parents and their children, land disputes,threats,intimidation,light wounds, small labour situations,etc. According to article 247 of the Organic Code of the Function of Justice, Peace Justice promotes the free and voluntary communication between the parties to solve conflicts, using mechanisms to reconcile, dialogue, friendly accordance’s and other practices for the community to adopt its decisions. Which means respect for the peace judges is to decentralize ordinary justice which, according to the justice department many of them are repressed on a national level. Without abstinence the Peace Judge is known to be the conciliator, mediator and equitable. First the parties will be summoned, a process will be carried out and if the parties do not reach an accordance, an automatic acquisitive manner will be used to judge the conflict. This will be done by a judge and will mean a bit of alternative justice. Considering all the arguments about the Peace Judges and Peace Justice in our Country. Actually the people that are inclined to this function are citizens that in the majority of the cases ,not saying all primarily and sometimes second have invoked the institution as a title donor ,considering that a reform of profile should exist to carry out the function of a Judge or a Peace Judge, seeming that they are functionaries belonging to the function of justice they should have a degree of academic formation or continuous courses in the justice doctrine of law in order to carry out justice equity and in accordance to the law of our country without violating a vigilance and above all offer just security at the time that justice is applied to the citizens without vulnerating their rights. But what guarantee can there be when the person in charge is a person that in many cases has no notion of the law, seeming they don`t have the nessecery academic preparation and the experience needed to carry out this function. Because of these faults that exist, I consider that it is necessary that the article should be modified. In pertinence it should be considered as a requirement that the person that is designated to work as a Peace Judge, has a degree as a lawyer and has an understanding of the law in general and resolves his career with experience in the field
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8949
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