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Título : Necesidad de reformar el artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de evitar la reincidencia e impunidad del delito por efecto de la conciliación
Autor : Díaz Páez, Sebastián Rodrigo
Guamán Guamán, Julio César
Palabras clave : MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LA CONCILIACIÓN
LOS ACUERDOS REPARATORIOS
LA PENA
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador establece varios derechos de protección, entre estos se encuentran los derechos de la víctima determinados en el Art. 78., que garantiza a la víctima que se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. También exige la implementación de un sistema de protección y asistencia a las víctimas, testigos y participantes procesales. En nuestro país se publicó en el Registro Oficial No. 180 del 10 de Febrero del 2014 el nuevo Código Orgánico Integral Penal, el mismo que surgió de la necesidad de unificar en una sola ley la legislación existente de carácter punitivo, que estaba disperso en el ordenamiento jurídico nacional, este nuevo Código trae consigo un sinnúmero de novedades en materia penal, como la incorporación de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. En el Código en mención, a los acuerdos reparatorios existentes en el anterior Código de Procedimiento Penal los convirtieron en la conciliación, este mecanismo alternativo de solución de conflictos se encuentra establecido dentro del Libro II Procedimiento, Título X Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, dentro de los capítulos I y II denominados Normas Generales y Conciliación respectivamente. Dentro de esta investigación se ha realizado un estudio jurídico crítico, que tiene relación con la necesidad de regular de manera clara las normas generales de la conciliación en materia penal, dentro del Código Orgánico Integral Penal, en los artículos 662 al 665, se estipula con una manifiesta generalidad a la conciliación, no se establece cuantas veces un investigado o procesado puede conciliar con las víctimas, o si la reincidencia del delito impide la conciliación, ni determina si el investigado o procesado podrá volver a conciliar si incumplió cualquiera de las condiciones de un acuerdo conciliatorio preliminar, la conciliación se creó para tratar de remediar integralmente a la víctima, esta tiene como finalidad buscar una justicia restaurativa, porque de nada sirve sancionar al delincuente, si la víctima no es reparada en los daños, pero ocurre en muchos casos que el infractor queda libre y vuelve a reincidir en el delito creando inseguridad social. La problemática señalada requiere una reforma, en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, con el fin de proteger los derechos de la víctima a la no repetición de la infracción después de realizar la conciliación. Es así como pretendo aportar con la siguiente investigación, para que se reflexione, se debata la necesidad de normar de manera clara las reglas generales de la conciliación, a fin de evitar la reincidencia e impunidad del delito por efecto de la conciliación, por contradicciones y vacíos legales, siendo mi afán contribuir con la correcta Administración de la justicia en el país
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador establishes various rights protection between the rights of the victim determined are the Art. 78, which guarantees the victim reparation mechanisms for including, without delay be adopted, the knowledge of the true facts and restitution, compensation, rehabilitation, guarantees of non-repetition and satisfaction right violated. It also requires the implementation of a system of protection and assistance to victims, witnesses and procedural participants. In our country was published in the Official Gazette No. 180 of February 10, 2014 the new Code of Criminal Integral, the same that emerged from the need to unify under a single law the existing punitive legislation, which was dispersed in the national law, this new Code brings a number of novelties in criminal matters, including the incorporation of conciliation as an alternative dispute resolution mechanism. In the code in question, existing compensation agreements in the previous Code of Criminal Procedure made it the balance, this alternative mechanism for conflict resolution is established in Book II Procedure, Title X Alternative Mechanism for Conflict Resolution within Chapters I and II called General Standards and Conciliation respectively. Within this research has he made a critical legal studies, which relates to the need to regulate clearly the general rules of conciliation in criminal matters, within the Code of Integral Criminal, Articles 662 to 665, it states with an apparent generality of conciliation, not established how many times an investigated or prosecuted may reconcile with the victims, or the recurrence of crime prevents reconciliation, and determines whether the investigated or prosecuted may again fall if he breached any of the conditions A preliminary settlement, the settlement was created to try to fully remedy the victim, this is intended to seek a restorative justice, because it is useless to punish the offender, whether the victim is not repaired the damage, but occurs in many cases the offender is released and returns to relapse into crime by creating social insecurity. The problem requires a reform indicated in the Ecuadorian Criminal Code of Integral, in order to protect the rights of the victim to not repeat the offense after making conciliation. This is how I intend to provide the following investigation, to be reflect the need to regulate is discussed clearly the general rules of conciliation, in order to avoid recurrence and impunity of crime as a result of conciliation, contradictions and loopholes, still my desire to contribute to the proper administration of justice in the country
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8928
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