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Título : Vacíos legales en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dificultan en el control del cumplimiento de la responsabilidad social en las cooperativas de ahorro y crédito
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Palacios Zurita, Wladimir Alexander
Palabras clave : HISTORIA DEL COOPERATIVISMO
TEORÍA DEL BALANCE SOCIAL
COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
LEGISLACIÓN COMPARADA
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador en los artículos 283 y 311 establece que el sistema económico es social y solidario, compuesto entre otras organizaciones por cooperativas. Al sector financiero popular y solidario se encuentran adscritas las cooperativas de ahorro y crédito (COAC`s) las cuales reciben un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. El Ejecutivo presentó un proyecto de ley que luego de los debates pertinentes en el pleno de la Asamblea Nacional se convirtió en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (LOEPS) publicada en el Registro Oficial No. 444 de Mayo de 2011. En el artículo 81 de esta Ley, se caracteriza a las cooperativas de ahorro y crédito como organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas, las cuales se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios. Prácticamente la ley desde los inicios del movimiento cooperativo ecuatoriano, ha priorizado el control financiero de estas organizaciones, en la actualidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) se le ha asignado la responsabilidad de controlar el desempeño económico y social de las COAC`s, pero tanto en la LOEPS como en su reglamento no se han definido los elementos que integran esa responsabilidad social, lo que ha permitido que estas cooperativas en su gran mayoría evadan el cumplimiento así como la inversión de dinero en acciones sociales que evidencien su incidencia en el desarrollo: comunitario, ambiental, educativo y cultural del lugar donde operan. La problemática se ahonda porque a más de no ejercer la responsabilidad social con sus socios (Art. 81), muy pocas cooperativas de ahorro y crédito ponen a disposición de los afiliados y público en general, la información financiera y social de la entidad (Art. 94). Finalmente la disposición general segunda de la LOEPS, demanda la incorporación en los informes de gestión, el balance social que acreditará el nivel de cumplimiento de los principios y sus objetivos sociales, la SEPS tampoco ha delimitado el modo de cumplir con este requerimiento y la forma en que será supervisado, por lo que se afirma que tanto la información como la gestión de corte social en las COAC`s carecen de una adecuada regulación y pertinente normativa, lo que no sucede en otros países como por ejemplo Paraguay, que posee su “Marco Legal del Sector Cooperativo Paraguayo” (Instituto Nacional de Cooperativismo, 2010), el cual es un documento elaborado y actualizado por su Instituto Nacional de Cooperativismo, en el que se le asigna un capítulo completo al balance social cooperativo y las exigencias para la elaboración del mismo. En tal contexto, sin una adecuada regulación que facilite el control y evaluación a su desempeño social, se seguiría propiciando prácticas del pasado y presente donde entidades financieras que gozan de beneficios legales desde su constitución, operación hasta la tributación debido a que funcionan bajo la figura de cooperativas de ahorro y crédito, descuiden su compromiso social de aportar al Buen Vivir, mejorando tanto el nivel como la calidad de vida de sus empleados y cooperados
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador in Articles 283 and 311 provides that the economic system is social and solidarity, made by cooperatives and other organizations. The popular and supportive financial sector are assigned the credit unions (COAC`s) which receive a differentiated and preferential treatment from the State, to the extent that promote the development of popular and solidarity economy. The government presented a bill that after the relevant debates in the plenary of the National Assembly became the Organic Law of the People and Solidarity Economy and the Popular and Solidarity Financial Sector (LOEPS) published in the Official Gazette No. 444 May 2011. Article 81 of this Law, is characterized to credit unions as organizations formed by natural or legal persons, who join voluntarily in order to perform financial intermediation activities and social responsibility partners. Practically the law since the beginning of the Ecuadorian cooperative movement has prioritized the financial control of these organizations, currently the Superintendency of Popular and Solidarity Economy (SEPS) has been assigned responsibility for monitoring the economic and social performance of COAC `s, but both LOEPS and its regulation has not defined the elements of the social responsibility, which has allowed these cooperatives mostly evade compliance and investing money in social actions that demonstrate its impact in development: community, environmental, educational and cultural place where they operate. The problem is deepened because no more than exercise social responsibility with its partners (Art. 81), very few credit unions available to members and the general public, financial and social information of the entity (Art . 94). Finally the general layout of the LOEPS second, demands the incorporation into management reports, the social report attesting to the level of compliance with the principles and social objectives, SEPS has not defined how to comply with this requirement and how that will be monitored, so it is stated that both the information and the management of social court in COAC`s lack of proper regulation and relevant legislation, which does not happen in other countries such as Paraguay, which has its " Legal framework of the Paraguayan Cooperative Sector "(National Cooperative Institute, 2010), which is a document prepared and updated by the National Institute of Cooperatives, which is assigned a full chapter to the cooperative social balance and requirements for drawing thereof. In this context, without adequate regulation that facilitates the monitoring and evaluation of their social performance, would continue promoting practices of the past and present where financial institutions that enjoy legal benefits since its establishment, operation to taxation because they work under the figure of credit unions, neglect their social commitment to contribute to Good Living, improving both the level and the quality of life of its employees and cooperative
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8920
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