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Título : Enmienda al art. 208 de la Constitución de la República del Ecuador en relación a los deberes y atribuciones del consejo de participación ciudadana y control social
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Parreño Ruiz, Wilson Rodrigo
Palabras clave : LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR
LA DEMOCRACIA
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EL CONTROL SOCIAL
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El Ecuador es un estado de derechos y justicia social tal como lo determina su Art. 1, además se establece entre sus características que es un estado democrático, concepto que ha tenido una amplia variedad de nociones e interpretaciones, todas ellas con tendencia a establecer que el sistema democrático propugna la participación activa del pueblo en las decisiones del gobierno a través de los mecanismos de participación previstos en la constitución y la ley, uno de ellos el sufragio. Nuestra Constitución de la República vigente desde el 20 de octubre del año 2008 en su Art. 204 reconoce dos nuevas funciones del estado, la Función de Transparencia y Control Social, y la Función Electoral; nuestro interés se centra en la primera, siendo que es necesario revisar y analizar su connotación y trascendencia en la sociedad ecuatoriana a efecto de enfocar algunas limitaciones y falencias de carácter estructural de esta nueva función; a continuación transcribo lo dispuesto en el art. 204 de la Carta Magna: Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público en ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.” Desde esta perspectiva podemos observar que de todas las instituciones que integran esta función, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es el órgano con más limitaciones y competencias restringidas, de tal forma que su ámbito de acción e intervención es meramente preventivo, informativo, lo cual resulta insuficiente en su objetivo de evitar los actos de corrupción dentro de la institucionalidad pública en el Ecuador. En razón de esto, considero fundamental revisar el marco normativo relativo a las atribuciones y competencias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y fortalecer el alcance de sus intervenciones, incorporando facultades de tipo sancionadora a efecto de promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción
Descripción : The Ecuador is a state of rights and social justice as determined by its Art. 1, also set among its features is a democratic state, a concept that has had a wide variety of notions and interpretations, all tending to establish that the democratic system calls for the active participation of the people in government decisions through participation mechanisms provided for in the constitution and the law, one's suffrage. . Our current Constitution of the Republic since October 20 of 2008 in its Article 204 recognizes two new functions of the state, the Transparency and Social Control and the Electoral Tribunal; our interest is in the first, being the need to review and analyze its connotation and significance in Ecuadorian society in order to focus some limitations and structural flaws of this new function; then transcribe the provisions of art. 204 of the Constitution: "Art. 204. The people are the principal and first auditor of public authority in the exercise of their right to participation. The Transparency and Social Control promote and encourage control of institutions and public sector organizations, and natural or legal private sector who provide services or perform activities of public interest people for conduct with accountability, transparency and equity; foster and encourage citizen participation; will protect the exercise and enforcement of rights; and prevent and combat corruption. The Transparency and Social Control shall consist of the Council of Citizen Participation and Social Control, the Ombudsman, the Comptroller General and the superintendents. These entities have legal personality and administrative, financial, budgetary and organizational autonomy. " From this perspective we can see that all the institutions of this function, the Council of Citizen Participation and Social Control is the body with more constraints and limited powers, so that its field of action and intervention is merely preventive, informative, what which is insufficient in its aim of preventing acts of corruption within public institutions in Ecuador. Because of this, consider essential to review the regulatory framework concerning the powers and authority of the Council for Citizen Participation and Social Control and strengthen the scope of their activities, incorporating type sanctioning powers in order to promote citizen participation, encourage deliberative processes public and promote training in citizenship, values, transparency and anti-corruption
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8907
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