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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8848
Título : | Reformas legales al art. 33 de la Ley Orgánica De Contratación Pública, relacionado a la declaratoria de procedimiento desierto |
Autor : | Rengel Maldonado, Paz Piedad Abad Rengel, Franco |
Palabras clave : | CONTRATO ADMINISTRATIVO CONTRATACIÓN PÚBLICA COMPRAS PÚBLICAS PROCEDIMIENTO DESIERTO |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | El Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Dentro de este contexto, los principios de transparencia y publicidad se constituyen en medios para proteger la integridad de las actuaciones de la Administración Pública, es decir, su aplicación se traduce en mecanismos para cumplir con los valores y bases de toda democracia y para evitar la temida corrupción. La Carta Magna, al referirse a al sector público, en el Art. 225 señala que la conforman a. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; b. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; c. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; d. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos, por ende todas estas instituciones deberán seguir los lineamientos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para efectos de celebrar un contrato público. De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, nuestro país, es un Estado Social de Derecho, fundado en la prevalencia del interés general, entre cuyos fines esenciales se encuentra el servir a la comunidad y promover la prosperidad general, garantizar los principios, deberes y derechos consagrados constitucionalmente. Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. Luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz. De acuerdo a lo que dispone el art. 33 de la Ley Orgánica de Contratación Pública, la máxima autoridad de la Entidad Contratante, siempre antes de resolver la adjudicación, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos: a. Por no haberse presentado oferta alguna; b. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones o requerimientos establecidos en los Pliegos; c. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente; y, d. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas. A mi criterio considero que es necesario incrementar otras causas por las cuales la entidad, puede declarar desierto el procedimiento, tales, como: a. Que el procedimiento tenga omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. b.Que suministre información falsa; y. c) Cuando el adjudicatario no celebre el contrato dentro del término establecido por esta Ley, con la finalidad de buscar soluciones, que ayuden a mejorar y tener una norma eficaz, eficiente, que permita cumplir con el fin que tiene la Administración Pública como es satisfacer las necesidades colectivas e institucionales y así evitar falencias, que pueden afectar a las partes contratantes, en aras de evitar inconvenientes que puede acarrear serios problemas, sean estos legales, técnicos o económicos |
Descripción : | Article 227 of the Constitution of the Republic of Ecuador, states that public administration is a service to the community which is governed by the principles of effectiveness, efficiency, quality, hierarchy, decentralization, decentralization, coordination, participation, planning, transparency and evaluation. Within this context, the principles of transparency and openness constitute means to protect the integrity of the proceedings of the Public Administration, ie, its application results in mechanisms to meet the values and foundations of every democracy and avoid the dreaded corruption. The Magna Carta, referring to the public sector, Article 225 states that make up a. Agencies and departments of the Executive functions, Legislative, Judicial, Electoral and Transparency and Social Control; b. The entities comprising the autonomous decentralized system; c. Bodies and agencies created by the Constitution or the law for the exercise of state authority for the provision of public services or to develop economic activities undertaken by the State; d. Legal entities created by legislative act of the autonomous governments to provide public services, 6 consequently all these institutions should follow the guidelines established by the Organic Law of the National System of Public Procurement for the purpose of concluding a contract In accordance with the Constitution of the Republic of Ecuador, Spain, is a rule of law, founded on the primacy of the general interest, whose essential purpose is to serve the community and promote general prosperity, ensuring the principles, duties and constitutional rights. To fulfill the purposes of the State, the provision of goods and services by public bodies through the procurement is necessary. Then the subject of the contracts is none other than the procurement of goods and services aimed at achieving the objectives of the State in legal, harmonica and effectively. According to what is stated in art. 33 of the Law on Public Procurement, the highest authority of the Contracting Entity, provided before deciding the award, shall declare the proceedings in whole or in part, in the following cases: a. For failure to submit an offer; b. Having been disqualified bids for breach of conditions or requirements set forth in the Contract Documents; c. Not held the contract for reasons attributable to the successful tenderer, provided it is not possible to award the contract to 7 another bidder; and d. By drawbacks considered for national or institutional or all offers submitted only interests. The declaration of inconvenience should be supported by economic, technical or legal reasons. In my opinion I think it is necessary to increase other causes for which the entity can declare the procedure, such as: a. That the procedure has substantial omissions or the requirements of the specification deviations. b.The furnishes false information; and. c) If the tenderer does not enter the contract within the time prescribed by this Act, in order to find solutions, to help improve and have an efficient, effective rule allowing fulfill in order to have the Civil Service as satisfying collective and institutional and avoid setbacks that may affect the contracting parties, in order to avoid accidents that can cause serious problems, needs, be they legal, technical or economic |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8848 |
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