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Título : Necesidad de reformar los artículos 215, 221, 224 y 225 de la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial por cuanto el SOAT no cumple con el objetivo para lo que fue creado y por contravenir disposiciones de la Constitución de la República
Autor : Díaz Páez, Sebastián Rodrigo
Punina Aldás, Budther Marcelo
Palabras clave : ACCIDENTE VEHÍCULAR
EL SOAT
SEGUROS OBLIGATORIOS
EL DEBIDO PROCESO
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que apareció en el Ecuador a partir del año 2008 y como es de comprender éste Seguro nació primeramente en países deOriente para conel tiempo proliferase a todos los Continentes pero no a todos los países. Pocos son los países en América que poseen éste tipo de Seguro especialmente en América del Sur, Seguro Obligatorio que para decir del criterio de la población ecuatoriana y extranjera no cumple con el servicio para el que fue creado. Razón por la cual hay un exceso de incredulidad por parte de la sociedad y pocos son los que se benefician de las indemnizaciones que brinda el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Los pocos que se benefician son aquellos que disponen de las veinte y cuatro horas de tiempo para andar en la diversidad de trámites y/o aquellos que por ser beneficiarios de las indemnizaciones del Seguro, gastan más de lo que pueden percibir y que al cobrar se arrepienten de haber buscado tal indemnización. Pero claro está que lo que ofrece éste Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, son beneficios que no constan en la Constitución de la República como son las indemnizaciones por invalidez temporal, invalidez permanente, pérdida de alguna parte de su cuerpo, la incapacidad parcial o total y gastos de sepelio. El SOAT en una modalidad de crear impuestos por parte de los gobiernos de turno y como es sabido el Ecuador es un país tercer mundista que todas sus Leyes, Códigos y Reglamentos, son fiel copia de otros países y hoy que ha llegado la era del SOAT, también es una copia de otros países. En base a la investigación de campo en la aplicación de encuestas y entrevistas se puede determinar en conclusión que el SOAT está demás en la sociedad ecuatoriana o habrá que modificarlo. Es precisamente eso, la modificación de algunos de sus artículos lo que se propone en ésta tesis previo a la obtención del título de Abogado específicamente los artículos 215, 221, 224 y 225 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial por cuanto el SOAT no cumple con el objetivo para lo que fue creado y lo más importante por contravenir las disposiciones de la Constitución de la República y en base a los criterios de la población ecuatoriana obtenidos en la investigación, lo más recomendable sería la abolición definitiva de éste Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
Descripción : The Insurance Mandatory Transit Accident that appeared in Ecuador since 2008 and as you understands it sure was first born in Eastern countries for proliferase eventually all Continents but not all countries. Few countries in America that have this type of insurance especially in South America, Mandatory sure to say the criterion of Ecuadorian and foreign population does not meet the service for which it was created. Which is why there is an excess of disbelief on the part of society and there are few who benefit from the compensation provided by the Insurance Mandatory Transit Accident. The few who benefit are those who have twenty-four hours of time to walk in the diversity of procedures and / or those to be beneficiaries of the compensation of Insurance, spend more than they can perceive and that charging is regret having sought such compensation. But of course what gives it Statutory Accident insurance transit SOAT(Insurance Mandatory Transit Accident) are benefits that are not in the Constitution, such as compensation for temporary disability, permanent disability, loss of any part of your body, partial disability or total funeral expenses. The SOAT in a mode to tax by the government of the day and as you know Ecuador is a third world country that all Laws, Codes and Regulations, are faithful copies of other countries and today it has entered the era of SOAT also is a copy of other countries. Based on field research in the use of surveys and interviews can be determined conclusion is SOAT other in Ecuadorian society or should be modified. It’s just that, changing some of its articles what is proposed in this thesis prior to obtaining a law degree specifically Articles 215, 221, 224 and 225 of the Road Traffic Act, Land Transport and Road Safety because the SOAT not meet the purpose for which it was created and most importantly for contravening the provisions of the Constitution and based on the criteria of the Ecuadorian population obtained in the investigation, it would be best this the definitive abolition of Insurance Mandatory Traffic Accident
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8771
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