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Título : Propuesta de reforma modificatoria a los artículos 179 y 186 referentes al seguimiento de las adopciones contenidos en los capítulos III, IV, del título VII de la adopción, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Cueva Calderón, Fernando Vinicio
Palabras clave : CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LA ADOPCIÓN
PRINCIPIOS DE LA ADOPCIÓN
TRÁMITE JUDICIAL
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : En los últimos años podemos notar que nuestro país Ecuador si bien es cierto la Política Gubernamental en la parte social ha permitido ciertos avances, encontramos sin embargo todavía que el abandono de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de sus progenitores se ha vuelto una práctica común, pues no es raro ver que a pesar de ciertas políticas adoptadas por el presente régimen todavía los tenemos en las calles siendo víctimas de explotación laboral, sexual, condiciones de mendicidad, trata de personas e inclusive narcotráfico. Por otra parte, es importante también señalar que nuestra Constitución garantiza su desarrollo integral asegurándoles el ejercicio pleno de sus derechos, es así que para aquellos menores declarados en abandono les presenta la oportunidad de crecer en familia a través de un método de continuidad familiar que permite acoger a un menor y ofrecerle una familia idónea, permanente y definitiva, conocida como la adopción. En la actualidad el MIES (Ministerio de Inclusión Económica y Social) cambia su estructura para mejorar la aplicación de políticas sociales es así que en lo referente a las adopciones a través de las nueve UTA (UNIDAD TECNICA DE ADOPCIONES) en todo el país aplica una política estrictamente incluyente. Es decir, que presenta dos Programas de Adopción, el primero que se lo denomina Programa General de Adopciones (niños de 0 a 3 años) y el segundo denominado Programa Prioritario de Adopciones (niños de 3 a 17 años, grupos de hermanos y menores con discapacidad o enfermedades). Es importante señalar también que los individuos y familias ecuatorianas que deseen elegir esta opción de perpetuidad familiar tienen prioridad en el tema de la adopción sobre el deseo de aquellos individuos o familias extranjeras. Según nuestra normativa legal (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia) que señala en sus Art. 179 y 186 que el proceso de seguimiento post-adoptivo será de dos años bajo la tutela de las UTA (UNIDAD TECNICA DE ADOPCIÓN). En el desarrollo de la presente investigación resulta inadmisible encontrarnos con que dicho procedimiento, por falta de asignación económica, se realiza sin contar con los profesionales necesarios o el denominado equipo técnico (Trabajadora Social y Psicólogo) y se realiza el seguimiento vía telefónica los cuatro primeros meses, posterior a esto mediante informes periódicos cada seis meses y en el caso de ser necesario se procede con visitas previamente agendadas las cuales son costeadas por el personal a cargo que en este caso es la Trabajadora Social. Con los antecedentes mencionados y transcurrido el tiempo estipulado para el seguimiento post-adoptivo que realiza el Estado ecuatoriano, es imposible conocer el verdadero futuro de aquellos menores dados en adopción, de tal manera que considero que dicho período es insuficiente para garantizar plenamente el ejercicio de sus derechos
Descripción : In recent years we can see that our country Ecuador albeit government policy on the social side has allowed some progress, are however still the abandonment of Children and Adolescents by their parents has become common practice, it is not uncommon to see that despite certain policies adopted by the current regime still have them on the streets to be victims of labor exploitation, sexual, begging conditions, including trafficking and drug trafficking. Moreover, it is also important to note that our Constitution guarantees their integral development assuring the full exercise of their rights, so for those under declared abandoned has the opportunity to grow their family through a method of family continuity that allows accommodate a child and provide a proper, permanent and definitive family, known as adoption. Currently the MIES (Ministry of Economic and Social Inclusion) changes its structure to improve the implementation of social policies is so regarding adoptions through UTA nine (TECHNICAL UNIT FOR ADOPTION) throughout the country applies a strictly inclusive policy. That is, having two programs Adoption, the first is called General Program for Adoption (children 0-3 years) and the second called Priority Adoption Program (children aged 3-17 years old, sibling groups and children with disability or illness). It is also important to note that individuals and Ecuadorian families wish to choose this option perpetuity family have priority on the issue of the adoption of the desire of those foreign individuals or families. According to our legislation (Organic Code on Children and Adolescents) that states in its Art. 179 and 186 that the process of post-adoption follow-up is two years under the tutelage of the UTA (ADOPTION TECHNICAL UNIT). In the development of this research is unacceptable to find that such a procedure, for lack of economic allocation is carried out without the necessary professional or so-called technical team (Psychologist and Social Worker) and tracked via phone the first four months after this by periodic reports every six months and if necessary proceed with previously scheduled visits which are paid for by the people in charge in this case is the Social Worker. With the background above and after the time stipulated for the post-adoption monitoring by the Ecuadorian State, it is impossible to know the real future of those children placed for adoption, so that I think that period is insufficient to fully guarantee the exercise of their rights
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8763
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