Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8761
Título : La acción de reforma del testamento en el Código Civil Ecuatoriano
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Aldaz Merchán, Pablo Mauricio
Palabras clave : EL TESTAMENTO
ACTO JURÍDICO
CLASES DE TESTAMENTOS
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El testamento en la República del Ecuador debe celebrarse ante Notario Público, el Art. 1037, del Código Civil Ecuatoriano manifiesta que el” Testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el, mientras viva”. El reparto de las sucesiones, con o sin testamento, se encuentra normado por el Código Civil Ecuatoriano; Todo este procedimiento tiene su origen en la sociedad conyugal, donde cada uno de los conyugues tiene un porcentaje del cincuenta por ciento. Si uno de los dos fallece se abre el porcentaje de su participación para ser repartido a sus herederos, si los tuviere. Si la persona fallecida dejo un testamento, que debe celebrarse ante un Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad el cincuenta por ciento se tiene que repartir entre sus hijos. No obstante, los problemas de fondo con los testamentos surgen cuando los bienes no pueden dividir, lo cual implica que se debe iniciar una acción judicial para cumplir la voluntad del fallecido. Se debe seguir un juicio de inventario, si dentro del testamento no se detallara todos los bienes de la persona fallecida. Entonces con la acción de reforma del testamento se busca que se les entregue a los legitimarios lo que por Ley les corresponde, cuando el testador no se los haya dejado en su testamento, pues aunque el testador pueda disponer de sus bienes a su arbitrio es obligado por la Ley a respetar las asignaciones forzosas. La reforma del testamento se pide cuando aun siendo nombrados en el testamento, ha habido una imperfección en lo que realmente le corresponde al heredero, pero cuando se da el caso en que el legitimario ni siquiera fue nombrado en el testamento, tendría probar la calidad de heredero dentro de la sucesión en trámite o iniciar una acción de petición de herencia cuando el proceso haya terminado. La acción de reforma del testamento podrá ser Intestada dentro de los cuatro años contados a partir del día que tuvieron conocimiento de su calidad de legitimario y del testamento, esta acción puede ser ejercida por los legitimarios y las personas a quienes se les hubiera trasmitido su derecho, también puede ser ejercitada por el cónyuge sobreviviente para que se le integre su partición conyugal
Descripción : The testament in the Republic of the Ecuador should take place before Notary public, the Art. 1037, of the Ecuadorian Civil Code manifest that the” Testament is more or less an act solemn in that a person has everything or a part of her goods, so that she has full effect after her days, conserving the ability to revoke the dispositions contained in the, while she lives.” The allotment of the successions, with or without testament, he/she is normado for the Ecuadorian Civil Code; this whole procedure has its origin in the married society, where each one of the conyugues has a percentage of fifty percent. If one of both dies the percentage of their participation he/she opens up to be distributed their heirs, if the tuviere. If the person died accent a testament that should take place before a Notary and to register in the Registration of the Property fifty percent one has to distribute among their children. Nevertheless, the background problems with the testaments arise when the goods cannot divide, that which implies that a judicial action should begin to complete the deceased's will. An inventory trial should be continued, if inside the testament it was not detailed the died person's goods. Then with the action of reformation of the testament it is looked for that they are given to the legitimarios what corresponds them for Law, when the testator has not left them to him in its testament, because although the testator can have its goods to its will it is forced by the Law to respect the mandatory assignments. The reformation of the testament is requested when being even named in the testament, there has been an imperfection in what really corresponds the heir, but when one gives the case in that the legitimario was not even named in the testament, he/she would have to prove heir's quality inside the pending succession or to begin an action of inheritance petition when the process has finished. The action of reformation of the testament will be able to be Intestate in the four counted years starting from the day that you/they had knowledge of its legitimario quality and of the testament, this action can be exercised by the legitimarios and people to who had been transmitted its right, it can also be exercised by the spouse survivor so that he/she is integrated its married partition
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8761
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Pablo Mauricio Aldaz Merchan.pdf4,41 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.