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Título : Necesidad de incorporar un artículo en el libro i, título ix, del Código Civil que exprese claramente, la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de la acción de investigación de paternidad y maternidad
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Álvarez Sotomayor, Sandra Elizabeth
Palabras clave : LA FILIACIÓN
RECONOCIMIENTO LEGAL
DERECHO A LA IDENTIDAD
PROTECCIÓN JURÍDICA
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : Tenemos que entender que el derecho a la filiación, es constitucionalmente un derecho imprescriptible, pues la identidad no se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo lo que deriva como consecuencia natural que la acción de investigación de la paternidad o maternidad también sea imprescriptible. Ya como es de conocimiento general, la maternidad ha sido considerada como un hecho indiscutible, y se presume por el hecho de un mero nacimiento; en cambio que la paternidad ha sido considerada “como un acto de fe”. Es decir, si el hijo nace dentro del matrimonio legal se presume la paternidad, pero cuando no existe el vínculo matrimonial no es jurídicamente posible presumir la paternidad. Con la acción de investigación de la paternidad se busca lograr la concreta posición o cualidad en el seno de la familia que le pertenece. Por consiguiente es verdad que la paternidad y la filiación, ha sido una de las materias más delicadas del derecho privado, el diferencio siempre a los legítimos, que son los habidos en un matrimonio regular, de los ilegítimos, que son los nacen y crecen en uniones irregulares. Aprobadas ya estas diversas situaciones, los hijos tienen derecho a llevar los apellidos de sus progenitores, a recibir de ellos la asistencia familiar de alimentos, educación y a participar en los derechos sucesorios que las leyes establezcan, derechos éstos que se encuentran limitados en la actual legislación civil ecuatoriana. La presente investigación tiene por objeto direccionar a que si bien hay variaciones de casos, el derecho de un menor es importante y las autoridades deben analizar cada caso, ya que como dije anteriormente no todos están limitados a no tener un apellido paterno y materno, conllevando a una emergente reforma al Código civil con el propósito de que debe tomarse cada caso, a fin de afectar los derechos de unos u otros
Descripción : The right to the filiations, is constitutionally a right imprescriptibly, since the identity neither is acquired there does note ven get lost for the action (share) of investigation (research) of the paternity or maternity also is been considered to be an un contraversial fact, and is presumed by the mere birth; while the paternity has been considered “as act of faith”. Obviously, if the son is born inside the marriage (couple) the paternity presumed, but when there is absence of matrimonial link it is not juridical possible to presume, the paternity. The action (share) of investigation (research) of the paternity seeks to achieve the concrete position or quality of the person in the bosom of the family that him (her) belongs (concerns). Well it is true that the paternity and the filiations, it has been one of the most delicate matters of the private law, which distinguished always the legitimate children, who are the habits in a regular marriage (couple), of the illegitimate ones, which are the habits in other irregular unions. Admitted these diverse situations, the children have right to take the surnames of his (her, your) progenitors, to receive of them the familiar (family) assistance that the laws establish, rights these that are limited in the current civil Ecuadorean Legislation
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8707
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