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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/87
Título : | NECESIDAD DE REFORMAR EL ARTÍCULO 415C DEL CAPÍTULO VIIA DEL TÍTULO V DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO, TENDIENTE A SANCIONAR EL SAQUEO DE PIEZAS U OBJETOS ARQUEOLÓGICOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN |
Autor : | Dra. Andrea Soledad Aguirre Córdova MOLINA FAJARDO, EDWIN JOSÉ |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | Desde siempre, los ecuatorianos nos acostumbramos a observar impasibles la forma en que propios y extraños saqueaban piezas arqueológicas de incalculable valor histórico, tales como piezas elaboradas pacientemente hace cientos de años por nuestros antepasados, piezas u objetos muy antiguos que permanecen en manos privadas, en muchos casos, para adornar oficinas o dependencias de residencias privadas, sin considerar la trascendencia y valor histórico o cultural de dichos objetos. Es visto como normal que en el campo saqueen sitios arqueológicos (tolitas) de características extraordinariamente bellas por su contextura, o diseño artístico fuera demolida de la noche, a la mañana. Tampoco es extraño, ver la sustracción y comercialización de bienes arqueológicos pertenecientes al patrimonio cultural de la nación, en manos de extranjeros que los llevan a mercados europeos o americanos en los que sí se aprecia el incalculable valor económico de los mismos por ser parte del desarrollo y evolución histórica de la humanidad. Al parecer, a nadie le importa mucho el cuidado, preservación, protección y difusión de los bienes arqueológicos que forman parte de nuestras raíces culturales, que nos informa de lo que somos y de donde provenimos. En el Ecuador, pese a que existen normas que regulan y protegen los bienes arqueológicos culturales patrimoniales, éstos no se cumplen en su mayoría, por cuanto existen ambigüedades en dichas normas, y deficiencia de normas secundarias que especifiquen, viabilicen y efectivicen dicha protección.El resultado final es que han transcurrido más de tres años de haberse aprobado la Constitución de la República, no se ha formado el Sistema Nacional de Cultura, por lo tanto los bienes arqueológicos culturales patrimoniales, se encuentran como si no existieran normas que los protejan. Los resultados que han surgido en el desarrollo de esta investigación deberían servir para mejorar la salvaguarda de los bienes arqueológicos culturales patrimoniales ecuatorianos, por cuanto existen consideraciones de carácter jurídico social, relacionados con el goce efectivo de los derechos que nos asisten, a más de la protección y difusión, que se debe dar a nuestra génesis cultural. Este trabajo de investigación contempla algunas reformas, que se han aplicado en el contexto internacional, pero con la particularidad de que han sido adaptadas a la realidad ecuatoriana. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/87 |
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