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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8697
Título : | Necesidad de reformar el art. 67 del Código De Procedimiento Civil para que se incluya o se anuncie de forma obligatoria la prueba en el juicio en el procedimiento Civil Ecuatoriano |
Autor : | Costa Cevallos, Marcelo Armando Torres Moreno, Diego Daniel |
Palabras clave : | EL PROCESO EL JUICIO EL DEBIDO PROCESO LA PRUEBA |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | Este trabajo investigativo tiene como finalidad analizar el hecho de que es indispensable que para dotar a la administración de justicia civil de una legislación actual, se siga las corrientes doctrinarias y normativas más modernas en la materia; que sea un verdadero auxilio para los operadores de la justicia; que evite la manipulación de los procesos y la mala práctica forense, así como que permita la efectiva vigencia de los principios de lealtad y buena fe procesal. Además, la lentitud en la sustanciación de los procesos civiles, en donde una de sus principales características es justamente debería ser la rapidez del proceso, que en la práctica no se cumple, constituye a todas luces una clara denegación de justicia, por lo que debe simplificarse. Por supuesto, siempre observando la garantía del debido proceso. La falta de un freno para el abuso procesal, ha perjudicado enormemente al país, puesto que no se han desterrado todas aquellas situaciones que han permitido que los juicios se desarrollen con una lentitud exasperante, de la cual no son únicamente responsables los jueces y tribunales, sino también los litigantes y sus abogados defensores; aún más vulnerando principios contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, de forma específica en el Art. 169, como el de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal. La demanda, es un acto procesal mediante el cual el actor deduce sus pretensiones, debe reunir para mi punto de vista ciertos requisitos de admisibilidad; no solamente ella sino también en la contestación a la misma, y uno de ellos debería ser la obligatoriedad de acompañar la prueba u ofrecer o anunciar la que se va a actuar. Uno de los problemas que no han sido solucionados en el procedimiento civil es la sorpresa procesal, puesto que no se permite que la parte actúe medios probatorios que no hayan sido expresamente anunciados; naturalmente, se deja a salvo el caso de que haya imposibilidad para el acompañamiento a la demanda o a la contestación, deben explicarse las razones para dicho impedimento, solicitándose la actuación posterior. En el anuncio se debe incluir la petición de la actuación de ciertos medios probatorios que deben tener lugar antes de la audiencia de prueba; por ejemplo, una inspección judicial. El acompañamiento de los medios de prueba, o su anuncio cuando no es posible lo primero, es de enorme utilidad para la depuración del material probatorio. En efecto, el juez debe calificar la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios que las partes presentan en la audiencia preliminar, desechando los que no cumplan con esos requisitos, lo que se observa es que los litigantes acuden al proceso con pretensiones y defensas no sustentadas; esto que a todas luces contraría a la buena fe y lealtad procesal que no es prácticamente de forma debida |
Descripción : | This research work is to analyze the fact that it is essential to provide the civil justice current legislation, further doctrinal currents and most modern standards in this area that is a real help for operator’s justice that avoids manipulating processes and poor forensic practice and enabling the effective application of the principles of loyalty and good faith prosecution. Moreover, the slowness in the substantiation of implementation processes, where one of its main features is just the speed of the process, which in practice is not met, clearly constitutes a clear denial of justice and therefore should be simplified. Of course, always observing the guarantee of due process. The lack of a check on abuse of process, has greatly harmed the country, since it does not have banished all situations that have allowed trials are conducted with a maddening slowness, which are not only responsible for judges and courts, but litigants and their lawyers, even violating principles in the Constitution of the Republic of Ecuador, specifically in Section 169, such as simplification, efficiency, speed and economy. The suit is a procedural action by which the actor follows his claims, must meet to my view certain eligibility requirements, not only her but also in response to it, and one of them should be mandatory accompany proof or offer or advertise to be acting. One of the problems have not been solved in civil proceedings is the procedural surprise, since no act allows the evidence as they have not been expressly announced, naturally safeguards the event of failure to accompaniment to the claim or defense, should explain the reasons for such impairment, requesting further action. The notice must include the request for the performance of certain types of evidence that must take place before the hearing test, such as a search warrant. The accompaniment of the evidence, or your ad when the former is not possible, is extremely useful for debugging of the evidence. Indeed, the judge must qualify the relevance, usefulness conduciveness and media parties present at the preliminary hearing, discarding those that do not meet these requirements, what is observed is that the litigants come to process claims and defenses supported, that they are clearly contrary to good faith and fair trial is not properly practically |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8697 |
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