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Título : Reforma al art. 192 del Código de Trabajo referente a la reclamación que debe hacer el trabajador por el despido intempestivo por cambio de ocupación
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Tipan Corella, María Del Carmen
Palabras clave : DERECHO LABORAL
LA REMUNERACIÓN SALARIAL
ESTABILIDAD LABORAL
DESPIDO INTEMPESTIVO
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El derecho al trabajo establecido en el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador 2008 y entre la norma legal prevista en el Art. 192 del Código de Trabajo, existe una contradicción, ya que por un lado se establece que el trabajo es un deber social, un derecho económico y fuente de realización y por otro lado surge el despido intempestivo del trabajador cuando ha precedido cambio de ocupación; y nos determina que pese a que el nuevo puesto en que se ubica al trabajador no representa disminución de su remuneración o categoría, de todas maneras el trabajador puede considerarlo como un despido intempestivo y por tanto reclamar el pago de una indemnización en un plazo de sesenta días. Ante este inconveniente, es importante mencionar que efectivamente el trabajo es un deber social, porque todos formamos parte de una sociedad y producto del avance tecnológico muchas empresas, oficinas, departamentos, instituciones, están reemplazando al ser humano, por lo que las personas podrían quedarse sin trabajo; dejando sin sustento a muchos hogares y generando una brecha económica grande que podría afectar no solo a la persona, sino a la sociedad entera, Ante esta problemática aspiro y considero que la reclamación por cambio de ocupación del trabajador es totalmente justa, ya que entre el trabajador y empleador previamente firmaron un contrato de trabajo , donde se encuentra definidas las funciones que va a desempeñar el trabajador, días de trabajo, sueldo o salario a percibir según las actividades a desempeñar, por lo que al cambiarlo de ocupación sin el previo consentimiento del trabajador si se está atentando contra sus derechos, los mismos que están amparados en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 33, 325 y 326; donde claramente se encuentra detallado el derecho al trabajo, impulso del pleno empleo, eliminación del subempleo, así que más bien debemos motivarlos a que se unan y hagan respetar sus derechos, aplicar políticas más duras para los empleadores que coartan estos principios , asegurar al trabajador de todas las formas, salud física, mental, emocional , económica, ya que el cambio de ocupación puede generar stress, incertidumbre, baja autoestima , al no saber las causas, ni razones para tal cambio de manera esporádica, ante esta problemática considero que los 60 días de prórroga que otorga el Código de Trabajo para reclamar la indemnización es insuficiente; al trabajador se le debe conceder por lo menos 180 días a fin de que complete la documentación y pueda reclamar con un mayor margen de tiempo; su indemnización, asimilar lo que le ha pasado, así como buscar otra fuente de empleo. Ante esta situación y para evitar conflictos emocionales, sociales, económicos, considero que es fundamental que exista el diálogo permanente entre empleador y trabajador, que se respeten los derechos del trabajador de gozar de un empleo digno, que le permita ser fuente de trabajo para sí mismo y también para otros; es importante también que los empleadores busquen estrategias que permitan mejorar el clima laboral , donde prime el diálogo y el respeto mutuo, el trabajador debe ser respaldado cuando alguien quiera abusar de él, no es posible evidenciar en el día a día como se vulneran los derechos de los trabajadores , al momento que pretendan cambiarle de funciones, alterar el horario habitual de trabajo, bajarle el sueldo o quitarle algún beneficio adquirido
Descripción : The right to work referred to in Art. 33 of the Constitution of the Republic of Ecuador 2008 and between the legal standard under Art. 192 of the Labour Code, there is a contradiction, because on one hand it states that the work is a social duty, an economic right and source of fulfillment and secondly the unfair dismissal of workers arises when preceded change of occupation; and determines us that although the new post in which it is located the worker does not represent decrease in pay or category, however the employee may consider it as an unfair dismissal and therefore demand payment of compensation within sixty days. To avoid this situation, it is important to mention that the work actually is a social duty, because we are all part of a society and the product of technological advancement many businesses, offices, departments, institutions, are replacing human beings, so that people could stay jobless; leaving many households without support and generating a big economic gap that could affect not only the individual but the entire society, Faced with this problem I aspire and I consider that the claim for change of occupation of the worker is entirely fair, since between the worker and the employer previously signed an employment contract where is defined the functions to be performed by the employee workdays, wage or salary to be received according to the activities to be performed, so that a change of occupancy without the prior consent of the employee if they are attacking their rights, they are protected by the Constitution of the Republic of Ecuador, Art. 33, 325 and 326; where clearly the right to work, promotion of full employment, elimination of underemployment is rather detailed so we encourage you to join and enforce their rights, implement tougher policies for employers to restrict these principles to ensure that employees of all forms, physical, mental, emotional, economic health, since the change of occupation can generate stress, uncertainty, low self-esteem, not knowing the causes or reasons for such change sporadically to this problem I believe that the 60 day extension granted by the Labour Code to claim compensation is insufficient; the worker must be granted at least 180 days to complete the documentation and can claim a higher timeframe; his compensation, terms with what happened and find another source of employment. Given this situation and to avoid emotional, social, economic conflicts, I consider it essential to have ongoing dialogue between employer and employee, that the rights of workers to enjoy a decent job that allows him to be a source of work for themselves are respected same and others; it is also important that employers seek strategies to improve where prime working environment dialogue and mutual respect, the worker must be supported when someone wants to abuse it, it is not possible to show in the day as the rights are violated workers, when intending to change functions, alter the normal working hours, lower the salary or taking any benefit gained
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8660
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