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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8612
Título : | Necesidad de reformar la Ley Orgánica de Empresas Públicas con respecto al pago de tasas de uso del espacio público por parte de las empresas del Estado |
Autor : | Jaramillo Montesinos, Juan Carlos Torres Romero, Sonia Katherine |
Palabras clave : | LOS BIENES PÚBLICOS EL TRIBUTO LA TASA EL IMPUESTO |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | Los bienes de uso público, son patrimonio del Estado y como tal deben ser administrados adecuadamente por las autoridades, procurando el desarrollo sostenible y utilización racional de estos, estableciendo mediante la Asamblea Nacional los recursos económicos que éstos generen e imponiendo los tributos a pagar por el uso y disfrute de estos, ya sea por personas naturales o jurídicas. La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 300 determina “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”. Estos principios, son de carácter general, su ámbito es para todas las personas que tienen capacidad contributiva; la progresividad tiene que ver con el hecho de quien más tiene, más paga. Mientras que la simplicidad administrativa, implica que los asuntos tributarios deberán ser llevados de forma simple que ahorren al contribuyente tiempo y dinero. Pero principalmente se establece la obligatoriedad del pago de tributos. El Artículo 301 del mismo cuerpo legal cita “Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán de acuerdo con la ley”. Es decir, que solo la Función Ejecutiva, mediante ley discutida y aprobada por la Asamblea Nacional, podrá crear, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto de organismo competente Municipio, Consejo Provincial, u otros organismos señalados por la ley podrán crear, modificar, exonerar, y extinguir tasas, estas se crearán de acuerdo con ley. Así mismo, el Código Tributario determina en su Artículo 1 que ““Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos”. De acuerdo a lo preceptuado, el ámbito del Código Tributario abarca a la imposición, recaudación de todos los tributos nacionales, impuestos provinciales, impuestos nacionales, tasas municipales y provinciales, contribuciones especiales o de mejora de carácter municipal, o de otros entes acreedores de tributos, así como las situaciones que se presenten, o deriven de ellos. Ahora bien, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Artículo 417 determina que “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Ante esto y en contraposición o contradicción, principalmente con el COOTAD, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Artículo 41 determina que “Para las empresas públicas se aplicará el Régimen Tributario correspondiente al de entidades y organismos del sector público, incluido el de exoneraciones, previsto en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes de naturaleza tributaria. Para que las empresas antes mencionadas puedan beneficiarse del régimen señalado es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás leyes de la República. Las empresas públicas que presten servicios públicos estarán exentas del pago de regalías, tributos o de cualquier otra contraprestación por el uso u ocupación del espacio público o la vía pública y del espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes”. Lo que causa malestar e inconformidad a la ciudadanía puesto que, si tanto la Constitución de la República, el Código Tributario, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determinan el pago de tributos, en este caso de tasa por el uso del espacio público, no tiene sentido exonerar a las empresas públicas, que poseen capacidad legal y como tal responsabilidades y obligaciones tributarias. De ahí que es necesario, la realización de una investigación jurídica- crítica sobre esta problemática, en donde se realice una reforma jurídica a la Ley de Empresas Públicas, que esté acorde a las Normativas vigentes, en especial con la Constitución y que con esta se garantice el respeto a los derechos del pueblo, sin causarle mal económico y promoviendo el buen vivir |
Descripción : | Property of public use, are the heritage of the State and as such should be managed properly by the authorities, ensuring sustainable development and rational use of these, established through the National Assembly that these financial resources generating and imposing taxes to pay for the use and enjoyment of these, whether by natural or legal persons. The Constitution of the Republic of the Ecuador in its Art.300 determines "the tax system will be governed by the principles of generality, progressiveness, efficiency, administrative simplicity, non-retroactivity, equity, transparency and revenue adequacy. The direct and progressive taxation priority will be given. Tax policy will promote the redistribution and stimulate employment, the production of goods and services, and responsible environmental, social and economic behavior." These principles are of general character, its scope is for all people who have ability to contribute; the escalation has to do with the fact of who else has, more pay. While that administrative simplicity, it implies that the tax must be carried in a simple way the taxpayer time and money-saving. But mainly establishes the obligation of the payment of taxes. Before this the Art.301 of the same body of law cites "only at the initiative of the Executive function and by law passed by the National Assembly, it may establish, modify, release or extinguish tax. Only by legislative act of competent body is you can set, modify, exonerate and extinction rates and contributions. Rates and special contributions are created in accordance with the law". I.e., that only the function Executive, by means of law discussed and approved by the National Assembly, may create, modify, exonerate or extinguished only by Act of authority municipality, Provincial Council, taxes, or other bodies designated by law may create, modify, exonerate, and extinction rates, these will be created in accordance with law. Likewise, the tax code determines in its Art.1 that "" the precepts of this Code regulating legal relations coming of tributes, among active subjects and taxpayers or persons in charge of those. Shall apply to all national, provincial, municipal or local taxes or other creditor entities of the same, as well as to the situations that arise or relate to them". According to the provisions, the scope of the tax code includes the imposition, collection of all national taxes, taxes provincial national, municipal and provincial taxes, taxes contributions special or improved municipal character, or other creditors of tax bodies, as well as the situations that arise, or derived from them. Now, the organic code of Territorial Organization, autonomy and decentralization in its Art.417 determines that "are assets for public using those whose use by consumers is direct and general, free of charge. However, they may also be exclusive and temporary use on payment of a royalty. At this and in contrast or contradiction, mainly the COOTAD, the organic law of public enterprises determines that "public enterprises applies for the tax regime corresponding to the entities and agencies from the public, including sector of exemptions, provided for in the tax code, in the law of taxation internal and other laws of nature tax. For the above-mentioned companies can benefit from the designated regime it is required that are registered in the single register of taxpayers, take accounting, and fulfill the other formal duties referred to in the tax code, this law and other laws of the Republic. "Public companies that provide public services shall be exempt from the payment of royalties, taxes or any other consideration for the use or occupation of public space or public roads and Airspace State, regional, provincial or municipal, for placement of structures, poles and routing networks". What causes discomfort and discontent since citizenship, if both the Constitution of the Republic, the tax code, the organic code of Territorial Organization, autonomy and decentralization determine the payment of taxes, in this case rate for the use of public space, pointless exempt public companies, possessing legal capacity and as such responsibilities and tax obligations. Hence it is necessary to carry out a legal research - criticism on this issue, which is carried out a legal reform to the public companies Act, is consistent with the regulations in force, especially with the Constitution and to ensure respect for the rights of the people, without causing evil with this economic and promoting good live |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8612 |
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