Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8557
Título : | Realizar un análisis socio-jurídico al artículo 108 del Código Civil Ecuatoriano. - Propuesta de reforma legal |
Autor : | Vivanco Müller, Igor Eduardo Castillo Cabeza, Segundo Nelson |
Palabras clave : | EL MATRIMONIO CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO REFORMA AL ART. 108 DEL CÓDIGO CIVIL PRINCIPIOS FUNDAMENTALES |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | El matrimonio es una institución jurídica de gran importancia para las personas debido a que muchas lo han celebrado, o lo harán en algún momento de su vida. Por lo mismo, su regulación jurídica afecta a un gran porcentaje de la población. En el Ecuador el matrimonio se disuelve o termina por muerte, sentencia ejecutoriada de nulidad, sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva (muerte presunta) y sentencia ejecutoriada de divorcio El divorcio es una institución jurídica vigente en el país, cuyo efecto principal es la disolución del vínculo matrimonial, previamente establecido, esta institución del divorcio deja en libertad para que se vuelva a contraer nuevas nupcias o conserve su estado civil de divorciado ya sin ningún vinculo que una con la otra persona. En nuestra legislación encontrados dos tipos de divorcio como son: el divorcio por alguna causal que establece la Ley; y, el divorcio por mutuo consentimiento que es aquel según la doctrina que los cónyuges expresen libre y voluntariamente el deseo de dar por terminado el vínculo matrimonial. Nuestras legislación con respecto al divorcio de mutuo de consentimiento menciona que : “Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto, el consentimiento se expresará del siguiente modo: los cónyuges manifestarán, por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges” Sin embargo pese a que e este tipo de divorcio solo basta la voluntad y deseo de divorciarse, eso no se ve reflejado en la legislación ya que el Articulo 108 menciona que: “Transcurrido el plazo de dos meses, a petición de los cónyuges o de sus procuradores especiales, el juez de lo civil les convocará a una audiencia de conciliación, en la que, de no manifestar propósito contrario, expresarán de consuno y de viva voz su resolución definitiva de dar por disuelto el vínculo matrimonial” Es decir tendrá que esperar la voluntad que expresa la ley de sesenta días mas no la voluntad de los contrayentes, violentándose así el derecho a la liberta y el principio de celeridad que la Constitución y tratados internacionales mencionan. Por estas consideraciones y luego de una carrera profesional por concluir y como un aporte legal creí conveniente realizar un análisis jurídico al artículo 108 del Código Civil, para que luego de ello proponer una reforma legal |
Descripción : | Marriage is a legal institution of great importance to people because many have held, or will at some point in their lives. Therefore, its legal regulation affects a large percentage of the population. In Ecuador marriage is dissolved or terminated by death, final judgment of nullity, final judgment granting the final possession (presumed dead) and final judgment of divorce Divorce is a valid legal institution in the country, whose main effect is the dissolution of marriage, previously established institution of divorce left free to be re remarry or keep their marital status of divorced and no links one with the other person. Our legislation found two types of divorce such as: divorce on any grounds established by law; and divorce by mutual consent is that according to the doctrine that spouses freely and voluntarily express the desire to terminate the marriage. Our law on divorce by mutual consent mentions that: "By mutual consent spouses may divorce. To this effect, the consent shall be expressed as follows: the spouses manifest, in writing, in person or by special prosecutors, before the civil court of the domicile of either spouse " However despite this type of divorce and just enough will and desire to divorce, that is not reflected in the legislation as Article 108 states that: "After the period of two months, at the request of the spouses or special prosecutors, the civil court shall convene them to a conciliation hearing, which, if not express purpose contrary, they express together and voice their final decision to give the marriage dissolved " Ie will have to wait expressing the law sixty days but not the will of the parties, thus breaching the right to liberty and the principle of speed that the Constitution and international treaties mentioned. For these reasons and after a career conclude and as a legal contribution thought advisable to make a legal analysis to Article 108 of the Civil Code, that after that propose a legal reform |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8557 |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Segundo Nelson Castillo Cabeza.pdf | 2,99 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.