Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8544
Título : Reforma al numeral 2 del inciso final del literal b) de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en relación a la ampliación de la exoneración del anticipo del impuesto a la renta para toda inversión nueva
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Tobar Viera, Edisson Renato
Palabras clave : EXONERACIÓN DE CARGA TRIBUTARIA
IMPUESTO A LA RENTA
BENEFICIO TRIBUTARIO
EL DERECHO TRIBUTARIO
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El último inciso del literal b) numeral 2 del Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción están exoneradas por 5 años del pago del anticipo del impuesto a la renta. Pues bien, las empresas ya existentes, si hacen inversiones nuevas y desean acogerse a este beneficio, deben estar registradas en el Consejo Sectorial de la Producción y como establece el Art. 25 del Código de la Producción, es el que establecerá los parámetros que deben cumplir los inversionistas para que sus inversiones sean consideradas como nuevas. El anticipo del impuesto a la renta se convierte en un impuesto mínimo, como un beneficio fiscal para la declaración del impuesto a la renta, por aquello que todas las empresas debían pagar un mínimo de tributo por los servicios que reciben del Estado. Pero es el caso que el inciso final del literal b) numeral 2 del Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, al exonerar el anticipo del impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva, es un periodo de tiempo muy corto, ya que al crearse una empresa e instalarse necesita tiempo, y su rentabilidad, se lo ve después de cuatro o cinco años, lo cual cinco años para la exoneración del anticipo del impuesto a la renta, como beneficio fiscal, es inequitativo por los costos y gastos que en incurre para la estabilidad, productividad y rentabilidad de la inversión nueva. El verdadero beneficio fiscal, establecido en el último inciso del literal b) numeral 2 del Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, es el que dispone que las compañías recién constituidas estén exoneradas del impuesto mínimo durante los primeros cinco años de operación, ya que, no está sujeta a ninguna condición, es necesario que ese periodo de tiempo sea de ocho o diez años de exoneración del anticipo del impuesto a la renta, ello permite cumplir con los objetivos del régimen de desarrollo productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable
Descripción : The last paragraph of clause literal b) 2 of Article 41 of the Organic Law on Internal Tax Regime establishes that new investments recognized under the Production Code are exempt for 5 years of the advance payment of income tax. However, existing companies, new investment and if they wish to avail this benefit must be registered in the Production Sector Council and as required by Article 25 of the Production Code, which is set the parameters to be investors to meet their investments are treated as new. The payment of income tax becomes a minimum tax as a tax benefit for the declaration of income tax, for what all companies 3should pay a minimum tax for services from the state. But it is the case that the final paragraph of section literal b) 2 of Article 41 of the Organic Law of the Internal Tax Regime, to waive the payment of income tax for five years for all new investment is a very time short, as a company to be created and installed needs time, and profitability is seen after four or five years, five years for which exemption from payment of income tax, such tax benefit is inequitable by costs and expenses incurred in the stability, productivity and profitability of the new investment. The actual tax benefit established in the last paragraph of clause literal b) 2 of Article 41 of the Organic Law on Internal Taxation, is available for newly incorporated companies are exempt from minimum tax for the first five years of operation because it is not subject to any condition, it is essential that the time period is eight or ten years of exemption from payment of income tax, this allows to fulfill the objectives of the system of production, solidarity and sustainable development, based on the equitable distribution of the benefits of development, of the means of production and the creation of decent and stable job
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8544
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Edisson Renato Tobar Viera.pdf1,75 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.