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Título : Reformar al Código del Trabajo, capítulo iv art. 42 numeral 33, inciso, 1, 3, 4, 5, 6, causan grave perjuicio económico innecesario a la empresa
Autor : Díaz Paez, Sebastián Rodrigo
María Teresa Sisalema Guaquipana
Palabras clave : LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS
EL ENFOQUE SOCIAL
ENFOQUE MÉDICO
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La actual Constitución de la República del Ecuador del año 2008 garantiza en su Art. 47 numeral 5 establece que es un derecho fundamental para las personas con discapacidad acceder al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a través de políticas públicas que permitan su inclusión laboral tanto en el sector privado como público. Desde el ámbito de acción de la legislación se encuentran importantes cuerpos normativos, tal como la Ley sobre Discapacidades que establece una serie de prerrogativas de acceso principalmente a servicios básicos de atención prioritaria a las personas con discapacidad, así como exenciones tributarias y demás prerrogativas que amparan los derechos de estas personas. En el ámbito concretamente laboral el Código del Trabajo establece en su Art. 42 las obligaciones y deberes de los empleadores, y en su numeral 33 establece un porcentaje obligatorio para la contratación de personas con discapacidad por parte de los empleadores, pero la actual regulación legal más que lograr su finalidad esencial, ha traído serios inconvenientes tanto jurídicos como económicos y sociales. La sanción pecuniaria establecida en el Art. 42 numeral 33 del Código del Trabajo, prescribe que el empleador que no cumpla con el porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados será sancionado con una multa equivalente a diez remuneraciones mensuales desde la vigencia de la Ley Reformatoria Nro. 28-2006 publicada en el R. O. Nro. 198 del 30 de enero del 2006. Lo cual vulnera el principio de proporcionalidad, pues la multa se incrementa desmesurablemente, porque tal como se encuentra redactada las Direcciones Regionales de Trabajo han procedido a imponer multas que se incrementan por cada mes hasta la imposición de la multa, creando sumas exageradas a pagar que bordean los treinta mil dólares. Otro problema está que el incumplimiento se basa en el porcentaje, y cuando dicho porcentaje no da como resultado números enteros, es decir, que la aplicación de porcentaje da por ejemplo 3,5 trabajadores con discapacidad, como es lógico nadie puede contratar la mitad de una persona, pero el incumplimiento de esa parte fraccionaria ya consta como infracción a la disposición del Código del Trabajo, y en todo el país ya se han evidenciado los efectos negativos de la imposición de multas demasiado fuertes que pueden poner en riesgo económico a la empresa privada en el Ecuador. La obligación de contratar a personas con discapacidad es para el ámbito público y privado, pero se establece con desigualdad la sanción, debido a que en el sector público se multa con un sueldo básico unificado una sola vez, mientras que a la empresa privada se la sanciona con diez remuneraciones básicas unificadas en forma mensual. Por ende el Art. 42 numeral 33 del Código del Trabajo requiere una urgente reforma legal, que proporcionalice la multa, con el objeto de que si bien es necesario garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, también es cierto que las normas legales no deben producir perjuicios económicos innecesarios
Descripción : The current Constitution of the Republic of the Ecuador of the year 2008, guarantee in their Art. 47, 5 numeral establish that it is a fundamental right for people with disability to consent to the work under conditions of equality of opportunities, through political public that allow their labor inclusion so much in the private sector as public. From the environment of action of the legislation they are important normative bodies, just as the Law about Disabilities that establishes a series of access prerogatives mainly to basic services of high-priority attention to people with disability, as well as excuses tributary and other prerogatives that aid the rights of these people. In the concretely labor environment the Code of the Work settles down in its Art. 42 the obligations and the employers' duties, and in their numeral one 33 establish an obligatory percentage for the recruiting of people with disability on the part of the employers, but the current legal regulation more than to achieve their essential purpose, it has brought serious inconveniences so much juridical as economic and social. The pecuniary sanction settled down in the Art. 42 numeral 33 of the Code of the Work, it prescribes that the employer that doesn't fulfill the minimum percentage of hard-working with disability will be sanctioned with an equivalent ticket to ten monthly remunerations from the validity of the Law Reformatory Number 28-2006 published in the R. O. Number 198 of January 30 the 2006. That which harms the principle of proportionality, because the ticket is increased extensity, because just as it is edited the Regional Directions of Work they have proceeded to impose tickets that are increased by every month until the imposition of the ticket, creating exaggerated sums to pay that they skirt the thirty thousand dollars. Another problem is that the nonfulfillment is based on the percentage, and when this percentage doesn't give whole numbers as a result, that is to say that the percentage application gives 3,5 workers for example with disability, like it is logical nobody can hire half of a person, but the nonfulfillment of that fractional part already consists as infraction to the disposition of the Code of the Work, and in the whole country the negative effects of the imposition of too strong tickets have already been evidenced that can put in economic risk to the company deprived in the Ecuador. The obligation of hiring people with disability is for the public and private environment, but the sanction settles down with inequality, because in the public sector it is fined with an unified basic salary a single time, while to the private company it sanctions it to him with ten basic remunerations unified in monthly form. Therefore the Art. 42 numeral 33 of the Code of the Work require an urgent legal reformation that proporcionalice the ticket in order to that although it is necessary to guarantee the inclusion of people with disability, it is also certain that the legal norms should not produce unnecessary economic damages
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8490
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