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Título : Vacío legal en el Código Laboral por la no regulación del acoso laboral
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Chuquimarca., Blanca Rosa
Palabras clave : CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL
ACUERDOS
LA REMUNERACIÓN
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La problemática jurídica materia de la presente investigación se orienta al análisis legal del régimen laboral ecuatoriano en relación al vacío legal existente en el código laboral por la no regulación del acoso laboral, situación jurídica que tiene un alto impacto en las relaciones laborales y sociales en el Ecuador, lo cual obliga al estudio pormenorizado del problema. Las relaciones laborales entre el empleador o empresario y el obrero o empleado permanentemente implican un complejo de situaciones y circunstancias derivadas de las actividades que se realizan en virtud del contrato de trabajo; las modalidades contractuales y el régimen mismo de trabajo en el Ecuador amerita en forma prioritaria una revisión normativa para incorporar figuras e instituciones que se adapten a la relación obrero patronal actual y que cubran los vacíos existentes en pro de la tutela efectiva de los derechos y principios de carácter laboral. El acoso laboral, es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro y otros trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amanece o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso laboral, es una forma de tortura que contamina el derecho de las personas a trabajar con responsabilidad, eficacia en armonía, en forma libre y con gran espíritu de emprendimiento, la persona acosada genera fobia al trabajo, pérdida de competitividad, desinterés, depresión, ansiedad, angustia y para la empresa un desfase económico o un bajo rendimiento de profesionalismo. Aunque el acoso pueda parecer una acción ejercida desde el superior al subordinado, puede ocurrir en cualquier dirección: superior a inferior, inferior a superior y entre iguales. Depende de la personalidad del acosado, del acosador, de su número de empleados y de las circunstancias en entornos laborales. En el art. 33 de la Constitución ecuatoriana se refiere: “El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneración y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. De igual manera dentro de la Constitución en el Capítulo II Derechos del Buen Vivir se estaría vulnerando los artículos 13, 14, 26, 30, 32, que da estabilidad a un trabajador - empleado porque esa persona que trabaja en la empresa lleva el sustento económico al hogar y si se ve acosado entra en angustia y depresión por el peligro de perder el trabajo y no poder llevar el sustento familiar vulnerando el Buen Vivir familiar. En el Art. 331 de la Carta Magna, segundo inciso podemos observar que en forma expresa dice: “Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo” En el Código de Trabajo, en sus Arts. 172, 173, hay numerales indicando los motivos por los que se puede dar por terminado un contrato laboral y no hay artículo que favorezca al empleado – trabajador cuando es acosado laboralmente por su jefe inmediato, superior o entre pares. Por tal motivo propongo que se agregue en el Código de Trabajo Art. 173 después del numeral 3 agregar otro numeral relacionado con el acoso laboral al trabajador, trabajadora para que se sienta respaldado a nivel legal si en un momento dado se encuentra en esta situación y pueda ejercer sus derechos
Descripción : Labor relations between the employer and the worker or employer or employee permanently involve complex situations and circumstances arising from the activities carried out under the contract of employment; contractual arrangements and the same scheme of work in Ecuador merits as a policy priority review to incorporate figures and institutions that fit the current employer labor relation and covering gaps towards the effective protection of the rights and principles labor rights. Workplace harassment is any behavior that constitutes assault or repeated harassment, exercised by the employer or by one or more workers against another and other workers, by any means and that results for those affected or her impairment abuse or humiliation, or dawn or harm their employment status or employment opportunities. Workplace bullying is a form of torture that pollutes the right of people to work with responsibility, efficiency in harmony, freely and with great spirit of entrepreneurship, the harassed person generates phobia to work, loss of competitiveness, selflessness, depression , anxiety, anguish and the company an economic lag or poor performance of professionalism. Although harassment may seem an action brought from the upper to the feeder, can occur in any direction: higher, lower to upper and peer. It depends on the personality of the harassed, the harasser, their number of employees and the circumstances in workplaces. Therefore I suggest you add in the Labour Code Art. 173 after the numeral 3 other numeral related to bullying workers, working for sitting backed legal standard if a given moment are in this situation and can exercise their rights
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8453
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