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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8437
Título : | La necesidad de reformar el art. innumerado 22 del libro segundo, título V del Código de la Niñez y Adolescencia, para regular la reincidencia del pago de pensiones alimenticias adeudadas |
Autor : | Vivanco Mûller, Igor Eduardo Navarrete Cabezas, Margoth Magdalena |
Palabras clave : | CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA PENSIONES ALIMENTICIAS PENSIÓN ADEUDADA APREMIO PERSONAL |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | En nuestro cotidiano vivir y en la aplicación de estas normas legales, se está palpando que existen muchos padres de familia que desempeñan el rol de alimentantes que están privados de su libertad por encontrarse impagos en sus respectivas pensiones alimenticias, y que en la actualidad no tienen un ingreso económico estable que les permita vivir con decoro y dignidad como es el mandato civil, sino que no están en la posibilidad de seguir pasando dicho monto, por las diversas razones que les aqueja, sean éstas por desempleo, por accidente, por despido del trabajo, por enfermedad etc. Estamos viviendo la más impotente de las situaciones, toda vez, que los alimentantes que son reincidentes deben cancelar el monto total adeudado, caso contrario no es procedente la libertad, lo que se torna cada día más difícil para cumplirlo ya que la cantidad adeudada sigue acrecentándose, llenándose así las cárceles de personas que sin ser delincuentes son seres humanos que están incumpliendo con las leyes, situación ésta que es por demás injusta e inequitativa. Es cuando surge la controversia de la inconstitucionalidad del Art. innumerado 22 del Libro Segundo, Título V del Código de la Niñez y Adolescencia, con el numeral 29 del Art. 66 de la Constitución, por cuanto existe en los dictámenes de los señores Juzgadores la orden de apremio personal por el monto adeudado correspondiente a más de un año de pensiones de alimentos, pues la libertad procederá con el pago íntegro de lo adeudado más los gastos de las diligencias del apremio y el allanamiento de ser el caso. En efecto el alimentante es detenido con la orden judicial y posteriormente conducido a los centros de detención provisional, pero que sucede, cuando dicho alimentante no tiene trabajo estable, cuando su situación tanto económica como sicológica es deprimente en algunos casos inclusive, peor situación de los mismos alimentados, existiendo en ciertos casos que son toxicómanos, indigentes, enfermos terminales etc. y con esta orden de apremio personal en su contra, perjudica aún más la situación, pues transcurren diez y hasta treinta días detenidos, dependiendo de las circunstancias de reincidencia, y en los motivos ya indicados no pueden conseguir el dinero para cubrir la deuda, lo que ocurre es que siguen transcurriendo los días, las semanas y los meses, e inclusive los años y dichas personas privadas de su libertad se sienten física, emocional y sicológicamente acabadas, su poca dignidad de ser humano ha sido sepultada con las instituciones jurídicas ya indicadas, además no existe disposición legal alguna en la que puedan apoyarse o acogerse, así como siguen pasando los días y como es lógico la pensión alimenticia sigue acrecentando lo que se hace más imposible aún de pagar y sus posibilidades de adquirir la libertad son quiméricas. Es así que dentro de la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 9 “El más alto de deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. Al igual el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza al trabajo como “un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”, dado el eminente índice de desempleo en el país, este se ve vulnerado, instaurar en la mayoría de casos en un factor primordial que conlleva al apremio personal de quien incumple, con consecuencias nefastas que además son causa de despidos en el trabajo. Como es de nuestro conocimiento el Estado es el encargado de generar fuentes de trabajo considero que éste está fallando al no generar empleo y por ende se crean problemas y vacíos jurídicos los que atentan flagrantemente contra los derechos fundamentales de los obligados alimentantes, como es el derecho a la libertad y la honra. En base a estos aspectos considerados necesario realizar el presente trabajo investigativo con el fin de regular la reincidencia del pago de pensiones alimenticias adeudadas Notamos además que el apremio personal, lejos de solucionar la situación socio-económica por la que se encuentra atravesando él o la obligada que no ha pagado oportunamente las pensiones alimenticias, en muchos de los casos es causa de un sinnúmero de despedidos intempestivos, y por ende la pérdida de su trabajo. A ello se suma la inadecuada aplicación de las pensiones en las que el juzgador no lo hace de acuerdo a los ingresos mensuales del obligado, sino más bien de acuerdo a los bienes económicos que éste posee, tornándose la prisión por alimentos en una disposición legal injurídica, injusta, impráctica, inmoral, inhumana, arbitraria, lesiva y más bien propiciando el desafecto o rencor entre padres e hijos, atentando a los más elementales derechos de las personas como la libertad, la integridad personal y la honra, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 67 reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines |
Descripción : | In our everyday lives and in the application of these laws, are feeling that there are many parents who play the role of obligors who are deprived of their liberty for being unpaid on their respective alimony, and that currently do not have a stable income that allows them to live with decorum and dignity as is the civilian rule, but are not able to continue spending that amount, for the various reasons that afflicts them, whether unemployment, accident, dismissal of work, sickness etc. We are living the most helpless situations, given that the obligors who are repeat offenders must pay the total amount due, otherwise it is not appropriate freedom, which is becoming more difficult to accomplish day as the amount owed continues to accrue and filling the prisons of people without being criminals are human beings who are in breach of the law, a situation that is beside unfair and inequitable. It is when the controversy of the unconstitutionality of Art arises. Unnumbered 22 of Book II, Title V of the Code of Childhood and Adolescence, with Section 29 of Art. 66 of the Constitution, as there is in the opinions of Judgers lords order of personal urgency for the amount owed corresponding to more than a year of maintenance, because freedom will proceed with full payment of the debt plus the costs of the proceedings of the urgency and the raid on the case. Indeed the obligor is arrested with a warrant and subsequently led to the temporary detention centers, but what happens when said obligor has no stable job, your both economic situation psychologically depressing in some cases even worse situation fed them, existing in certain cases that are drug addicts, homeless, terminally ill etc. and with this order of personal urgency against him, further harming the situation, because after ten and thirty days in detention, depending on the circumstances of recidivism, and the reasons given above can not get the money to cover the debt, happens is still days pass, weeks and months and even years and those deprived of their freedom they feel physically, emotionally and psychologically finished his little dignity of human beings have been buried with legal institutions and indicated also there is no legal provision in which they can support or benefit, and keep passing day and not surprisingly alimony continues to build what becomes impossible even to pay and their ability to acquire freedom are chimeric. Thus, within the Constitution of the Republic of Ecuador in its Art. 11 numeral 9 "The highest duty of the state is to respect and enforce the rights guaranteed in the Constitution." As Art. 33 of the Constitution of the Republic of Ecuador, recognized and guaranteed to work as "a right and a social duty and an economic, source of personal fulfillment and economic base", as the eminent index unemployment in the country, this is violated, establish in most cases a primary factor leading to staff who fails urgency, with dire consequences that are also due to layoffs at work. As is to our knowledge the State is responsible for generating jobs I consider that it is failing by not generating employment and hence problems and loopholes that undermine flagrantly against the fundamental rights of obligors required are created, such as the right freedom and honor. Based on these aspects considered necessary to carry out this research work to regulate the recurrence payment of alimony owed Also notice that the staff urgency, far from solving the socio-economic situation that is going through it or obligation has not timely paid alimony in many cases is the cause of countless untimely dismissed, and thus the loss of his job. To this misapplication of pensions where the judge does not agree to monthly income must be added, but rather according to economic assets that it owns, becoming the prison food in a legal provision injurídica , unfair, impractical, immoral, inhuman, arbitrary, harmful and rather encouraging disaffection or resentment between parents and children, violating the most basic rights of people such as freedom, personal integrity and honor, established in the Constitution the Republic of Ecuador in its Art. 67 recognizes the family as the fundamental unit of society and ensure conditions that promote the achievement of its objectives |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8437 |
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