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Título : Necesidad de reformar al art. 81 de la Ley Orgánica de servicio público, en cuanto a la obligatoriedad de los adultos mayores de 70 años de retirarse del servicio público y cesar en su puesto de trabajo
Autor : León Ojeda, María Antonieta
Quiñonez Chamba, José Luis
Palabras clave : LEY ORGÁNICA DEL SERVIDOR PÚBLICO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DERECHO AL TRABAJO
EL ADULTO MAYOR
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador promulgado en el año 2008 establece y protege los derechos del ser humano, naturales y adquiridos conforme el universo ha ido evolucionando y conforme instrumentos internacionales que garantizan los Derechos Universales del ser Humano; es así que en el Ecuador los derechos de los ecuatorianos se encuentran tipificados en sus preceptos constitucionales, leyes, normas y reglamentos. Así en su Art. 11 tipifica que: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.” Este precepto constitucional toma como base para el ejercicio de los Derechos el principio de Igualdad, ya que para el ejercicio tanto de los derechos como de las obligaciones que como ciudadanos tenemos se nos considerará sin discriminación, ya que todos somos iguales ante la ley. Uno de los Derechos Fundamentales del Ser Humano es el derecho al trabajo, Art. 33 de la Constitución establece; “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado” El Estado ecuatoriano, garantiza el Derecho al Trabajo, protege en todo momento esta institución jurídica, permitiendo el acceso a toda persona a un trabajo digno, remunerado, en cualquier momento de su vida, basado en el principio de igualdad Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertas y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad” Lo establecido en la Constitución de la República es sumamente claro, en cuanto a los derechos de las personas adultas mayores, donde se estable que gozarán de los mismos derechos e inclusive algunos especiales. Además, establece la existencia de una protección especial en contra de la explotación laboral a estas personas y determina como política de Estado, fomentar la participación y el trabajo de este grupo, respetando su condición de seres humanos y de sujetos de derechos y obligaciones siempre basado en el principio de igualdad y no discriminación. En discordancia a estos preceptos constitucionales se encuentra el Art.81 de la Ley Orgánica de Servicio Público que determina que: “̈Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender. A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera. Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera.” Como se puede notar están siendo sujetos de vulneración del derecho al trabajo todos los servidores y servidores que laboran en todas las instituciones y organismos del Estado, ya que si ahora no son adultos mayores mañana lo van a ser, siendo esto un atentado a los principios del Servicio Público y más aun irrespetando los derechos que esta misma Ley Orgánica los establece en su Art. 23 derechos de los servidores públicos, específicamente en el literal “a”. De ahí que es necesario que se reforme al art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en cuanto a la obligatoriedad de los adultos mayores de 70 años de retirarse del servicio público y cesar en su puesto de trabajo, por cuanto se vulneran principios constitucionales como el de estabilidad laboral
Descripción : The Constitution of the Republic of the Ecuador enacted in 2008 establishes and protects the rights of human beings, natural and acquired as the universe has evolved and as international instruments guaranteeing the universal rights of the human being; It is thus that in the Ecuador the rights of Ecuadorians are typified in its constitutional provisions, laws, rules and regulations. Thus in its article 11 typifies that: "all persons are equal and enjoy the same rights, duties and opportunities. No one may be discriminated against on grounds of ethnic group, place of birth, age, sex, identity of gender, cultural identity, marital status, language, religion, ideology, political affiliation, judicial history, socio-economic status, immigration status, sexual orientation, State of health, carry HIV, disability, physical differences; or by any other distinction, personal or collective, temporary or permanent, which has the object or result impairing or nullifying the recognition, enjoyment or exercise of the rights. The law shall punish all forms of discrimination. The State shall take affirmative action measures that promote real equality in favour of holders of rights who are in a situation of inequality." This constitutional precept takes as a basis for the exercise of the rights the principle of equality, for the exercise of rights and obligations as citizens we have it we will be considered without discrimination, since we are all equal before the law. One of the fundamental rights of the human being is the right to work, article 33 of the Constitution; "The work is a right and a social duty, and an economic right, source of personal realization and base of the economy." The State shall guarantee workers full respect to their dignity, a decent life, pay and fair remuneration and the performance of healthy and freely chosen or accepted work" The Ecuadorian State guarantees the right to work, protects this legal institution, at all times, allowing access to any person to a decent, gainful work, at any time of his life, based on the principle of equality Older adults, girls, children and adolescents, pregnant women, persons with disabilities, persons deprived of libertas and those who suffer catastrophic diseases or high complexity, will receive priority and specialized in the fields of public and private care. The same priority will receive persons in situation of risk, victims of domestic and sexual violence, child abuse, natural disasters or anthropogenic. The State will provide special protection to persons in double vulnerability" Provisions of the Constitution is very clear, in terms of rights of older adults, where are stable they shall enjoy the same rights and even some special. In addition, it establishes the existence of a special protection against labour exploitation these people and determines as State policy, encourage participation and the work of this group, respecting its condition of human beings and subjects of rights and obligations always based on the principle of equality and non-discrimination. The Art.81 of the organic law of public service which determines are in disagreement to these constitutional precepts that: "Server ̈Las and officials from institutions mentioned in article 3 of this law, completed the sixty-five (65) years of age, will come the bumper most of his career in the public service, regardless of the degree in which they are located, without that can ascend. To the servants and servers that, from that age, comply with the requirements laid down in the laws of social security for the retirement and require you to withdraw voluntarily from the public service, your request may accept them and recognize them a stimulus and financial compensation, in accordance with determined in the first General provision. The servants and servers, to the seventy (70) years of age, who meet the requirements established in the laws of social security for retirement, compulsorily have to retire from the public service and will stop in his post. They shall receive compensation in accordance with the first General provision." As you may notice are being subjects of violations of the right to work to all servers and servers that work in all the institutions and bodies of the State, since if now they are older adults tomorrow going to be, this being an attack on the principles of the public service and more even disrespect the rights that this same law establishes them in its article 23 rights of public servants, specifically in the literal. That is why it is necessary to reform the art.81 of the organic law on public service, in terms of the obligation of adults over 70 years of retiring from the public service and cesar at your workplace, because they violate constitutional principles as the labour stability
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8436
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