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Título : Necesidad de reformar el inciso tercero del artículo 154 del código del trabajo por vulnerar los derechos de la mujer trabajadora que se encuentre embarazada
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Rojas Encalada, Meri Piedad
Palabras clave : CODIGO DEL TRABAJO
DESPIDO INTEMPESTIVO
DESAHUCIO
EL EMBARAZO
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador establece las garantías laborales que amparan los Derechos de los trabajadores, entre las principales asegurar una remuneración digna y justa, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los Derechos de los trabajadores, así como otras disposiciones constitucionales que garantizan la seguridad jurídica. Es así que el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el trabajo como un Derecho y un deber social, y un Derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. El despido intempestivo está regulado en la legislación laboral, como una actividad unipersonal del empleador, sin mediar causa justa despide a un trabajador de sus labores y por ende termina abruptamente la relación laboral, este despido está regulado con una debida indemnización para el trabajador en general. En el caso de la mujer embarazada está prohibido el despido intempestivo, es así que el inciso tercero del Art. 154 del Código del Trabajo expresa que salvo en los casos determinados para el visto bueno en la que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo. Pero existe el hecho, que muchos de los casos una mujer conoce que se encuentra embarazada luego de 45 o 60 días, y que en este lapso de tiempo puede ser objeto de despido por parte de empleador, por cuanto no ha justificado con la presentación del certificado médico de su estado de gestación; y el empleador al despedir y sin conocer que su estado, nada se indica en la legislación laboral que debe ser reintegrada a su trabajo. Si una mujer embarazada es despedida sin conocer de su estado de gestación, y demuestra luego que en su despido ya se encontraba embarazada, y al no existir una disposición que obligue al empleador la reintegre inmediatamente va en contra del Derecho Constitucional a su respeto a la dignidad y a una vida decorosa y por ende va en contra de la intangibilidad de sus derechos
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador establishes labor guarantees that protect the rights of workers, the main ensure decent and fair remuneration, inalienability and intangibility of workers' rights and other constitutional provisions guaranteeing legal certainty. So that Art. 33 of the Constitution of the Republic of Ecuador guarantees work as a right and a social duty and an economic, source of personal fulfillment and economic base. The State shall guarantee working people full respect for their dignity and decent living wages and fair remuneration and performance of a healthy and freely chosen or accepted. The unfair dismissal is regulated in labor legislation, as a sole employer's business without just cause dismisses an employee of their work and thus abruptly terminates the employment relationship, the dismissal is regulated with a compensation owed to workers in general. In the case of the pregnant woman's untimely dismissal is prohibited, so that the third paragraph of Art. 154 of the Labour Code expressly except in certain cases for approval on which the employer may terminate the contract work, a pregnant woman may not be subject to dismissal without notice or eviction from the date that pregnancy begins, particularly to justify the presentation of medical certificate from a professional Ecuadorian Institute of Social Security, and failing this, by another physician. But there is the fact that many cases a woman knows she is pregnant after 45 or 60 days, and that this period may be subject to dismissal by the employer, because he has not justified with the presentation of medical certificate to pregnancy; and the employer to dismiss without knowing his condition, nothing indicated in labor law to be reinstated to his job. If a pregnant woman is dismissed without knowing they are pregnant, and then shows that his dismissal was already pregnant, and there is no provision requiring the employer to reinstate immediately goes against the constitutional right to respect for dignity and a decent life and thus goes against the inviolability of their rights
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8416
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