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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8415
Título : | Afectación del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica por la prohibición de interponer el recurso de apelación de la resolución de admisión de medidas cautelares en materia constitucional |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Stalin Camacho Ochoa, Ivana Carolina |
Palabras clave : | EL DEBIDO PROCESO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONCEPTO DE ACCIÓN NEOCONSTITUCIONALISMO |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | La problemática jurídica materia de la presente investigación se orienta al análisis legal del régimen procesal constitucional en relación a la acción de medidas cautelares y su impugnación ante los jueces de primer nivel; El estado constitucional de derechos y justicia social que es una característica de nuestro estado ecuatoriano en los términos del artículo 1 de la Constitución de la República implica un verdadero ejercicio de razonamiento respecto del alcance y reconocimiento de los derechos constitucionales frente a actos y conductas generadas por autoridades públicas, particulares, empresas privadas que prestan servicios públicos y políticas públicas dispuestas por órganos de la administración pública. Importante resulta a partir de lo expuesto anteriormente referirme a la acción de medidas cautelares, pues a además de las garantías jurisdiccionales previstas en la ley de la materia, en la jurisdicción constitucional se puede acceder a la protección de derechos a través de esta acción; para ello revisemos brevemente lo expuesto en el artículo 26 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la misma que dice: “Art. 26.- Finalidad.- Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad.” El problema jurídico identificado respecto a la acción de medidas cautelares lo describo a partir de la imposibilidad de poder interponer un recurso de la resolución dictada por el juez que ha conocido una demanda de esta naturaleza; así lo señala el art. 33 de la ley que regula el trámite y procedimiento para demandar esta acción; “Art. 33.- Resolución.- Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, si verifica por la sola descripción de los hechos que se reúnen los requisitos previstos en esta ley, otorgará inmediatamente las medidas cautelares correspondientes. No se exigirán pruebas para ordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación formal a las personas o instituciones involucradas. La jueza o juez admitirá o denegará la petición de medidas cautelares mediante resolución sobre la cual no se podrá interponer recurso de apelación.” Partiendo de la premisa de que en todo proceso de cualquier naturaleza debe permitirse el derecho a la defensa como eje principal del debido proceso, del tenor literal del art. que antecede podemos observar que en este trámite no se permite presentar pruebas para demostrar el daño provocado o las pruebas de descargo de la persona accionada, lo cual redunda en inconstitucional; a esto se agrega el exceso de discrecionalidad del juez que conoce y sustancia la acción de medidas cautelares para con tan solo su criterio poder autorizar las medidas que estime conveniente; y principalmente lo que más preocupa es el carácter de inimpugnable de la resolución dictada, situación que atenta contra el principio procesal universal de carácter procesal como en efecto lo es el de impugnación, quedando negada la posibilidad de que la parte accionada presente un recurso de apelación buscando ante la instancia superior se revea el fallo pronunciado; esta situación debe ser revisada y a través de una reforma, subsanar estos vicios de procedimiento identificados en la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional |
Descripción : | The state constitutional rights and social justice that is a feature of our Ecuadorian state under the terms of Article 1 of the Constitution of the Republic implies an exercise in thinking on the scope and recognition of constitutional rights against acts and behavior generated by public authorities, individuals, private companies providing public willing public and political services by public administration bodies. Important results from the above refer to the action of precautionary measures, because in addition to the judicial safeguards provided in the law of matter, the constitutional court is accessible to the protection of rights through this action; To do this let's review briefly what is stated in Article 26 of the Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, it says: "Art. Finality.- 26. Precautionary measures aim to prevent or stop the threat or violation of the rights recognized in the Constitution and in international human rights instruments. Precautionary measures should be appropriate to the violation that is intended to prevent or stop such as instant communication with the authority or person that could prevent or stop the violation, the provisional suspension of the act, the order policing, the site visit of facts. In no case may order deprivation of liberty. " The legal problem identified with respect to the action of precautionary measures I describe from the inability to appeal the decision of the judge who has known a claim of this nature; so says the art. 33 of the law regulating the process and procedure for requesting this action |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8415 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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