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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8402
Título : | Reformas legales al artículo 110 del Código Civil, incorporando como causal de divorcio, la sentencia condenatoria en los delitos contra la violencia a la mujer y la familia |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Stalin Riofrio Lozano., Sofia Carolina |
Palabras clave : | EL DIVORCIO CAUSALES DELITO VIOLENCIA |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 3 del art 66, reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a la integridad personal, es decir una vida libre de todo acto de violencia, ya sea física, psicológica o sexual. Lamentablemente en la actualidad este derecho se viola, debido a que en la mayoría de hogares ecuatorianos, sus miembros son víctimas de actos de violencia intrafamiliar, ya sea física, psicológica o sexual, en la actualidad tipificados como delitos y sancionados por el Código Orgánico Integral Penal, en el Art 155, cuyas penas privativas de libertad son de hasta tres años, dependiendo de la gravedad del delito. Si bien es cierto, el Art. 110 del Código Civil, establece como causales de divorcio al adulterio, sevicia; injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial ; amenazase un cónyuge contra la vida del otro; tentativa de uno de los conyugues contra la vida del otro, como autor y cómplice; el hecho de quede a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme lo dispuesto en este código; los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos ; el hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o trasmisible a la prole; el hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario, o en general, toxicómano; la condena ejecutoriada a reclusión mayor; y, el abandono injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. No obstante la mayoría de divorcios se resuelven por la causal de abandono; y en otros por sentencia ejecutoriada a condena de reclusión mayor. En el caso de las demás causales se tornan en la práctica en inaplicables, debido a la imposibilidad de probar los hechos. A mi modesto criterio y considerando que según lo establece el Art. 67 de la Constitución de la República del Ecuador, que la familia es la célula fundamental de la sociedad, reconociéndola en sus diversos tipos y estableciendo que la protegerá y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines en igualdad de derechos, pienso que es necesario incorporar en el Art. 110 del Código Civil, como causal de divorcio, la sentencia condenatoria por delitos contra la violencia a la mujer y la familia, a fin de hacer efectivos los derechos constitucionales que tanto se pregonan en la Norma Suprema como son la integridad personal |
Descripción : | The Constitution of the Republic of Ecuador, in paragraph 3 of Article 66, recognizes and guarantees all persons the right to personal integrity, ie a life free from all violence, whether physical, psychological or sexual. Unfortunately at present this right is violated, because in most Ecuadorian households, their members are victims of domestic violence, whether physical, psychological or sexual, currently criminalized and punished by the Comprehensive Organic Code criminal in Art 155, whose imprisonment is up to three years, depending on the severity of the offense. Although, Article 110 of the Civil Code provides as grounds for divorce for adultery, cruelty; serious injuries or hostile state clearly an habitual state of disharmony of the two wills in married life; threaten one spouse against the other's life; attempt by one spouse against the other's life, as author and accomplice; the fact remains birth women during marriage, a child conceived before, if the husband were claimed against the paternity of the child and obtained final judgment stating that your child is not in accordance with the provisions of this code; acts done by one spouse to corrupt the other, or one or more of the children; the fact that one spouse suffer serious illness, considered by three doctors appointed by the judge as incurable and contagious or transmissible to offspring; the fact that one of the spouses is customary drunk, or in general, drug addict; the sentence executed to rigorous imprisonment; and unjustified abandonment of the other spouse, for over a year without interruption. However the majority of divorces are resolved on the grounds of abandonment; and in others by final judgment of conviction 'imprisonment. In the case of other causal become inapplicable in practice, due to the impossibility of proving the facts. In my humble judgment and considering that according to Art. 67 of the Constitution of the Republic of Ecuador, the family is the fundamental unit of society, recognizing their different types and stating that protect and guarantee conditions that favor fully achieving its purposes in equal rights, I think it is necessary to incorporate in Art. 110, as causal Civil Code divorce, conviction for offenses against violence to women and families, in order to make effective constitutional rights were touting both the Supreme Standard are as humane |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8402 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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