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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8380
Título : | Reforma a la ley orgánica de discapacidades, en lo referente a la accesibilidad comunicacional de las personas con discapacidad auditiva en los gobiernos autónomos descentralizados |
Autor : | Rodríguez, Carlos Manuel Rossana Magdalena Pincay Mera |
Palabras clave : | LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES SORDERA LA LEY ACCESIBILIDAD COMUNICACIONAL |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | La presente investigación surge de la necesidad de buscar realizar un trabajo analítico de valía jurídica que beneficie a las personas con discapacidad auditiva que durante todo el tiempo ha vivido sumergida en un mundo limitante a sus necesidades porque la información y comunicación es deficiente aunque se encuentre reconocida la lengua de señas ecuatoriana como la lengua propia de las personas sordas, poco se ha hecho; en los tiempos actuales se ha socializado las limitantes o barreras frente a las que se encuentran expuestas las personas con discapacidad, así las barreras arquitectónicas, el entorno social, barreras comunicacionales que limitan la accesibilidad a los servicios públicos que deben llegar con mayor eficiencia a los sectores de atención prioritaria, para que se ponga en práctica lo que manda la Constitución de la República del Ecuador y también la Ley Orgánica de Discapacidades que el Art. 70 en el segundo inciso dice se incorporara progresivamente el servicio de intérpretes de lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como la capacitación de las y los servidores públicos. Sin embargo han pasado dos años de conocer la Ley y cuál es la realidad en cuanto a ejecutar estas acciones nada, porque el problema se encuentra que por más que existe determinado el sistema nacional de protección integral de las personas con discapacidad distribuidas en tres niveles, en el que se encuentran los GAD como los organismos ejecutores. No se logra viabilizar las acciones oportunas de desarrollar y ejecutar proyectos, programas que beneficien a este grupo de personas que utilizan una forma diferente de comunicación a través de signos expresados con sus manos, conocida como lengua de señas, por ello es imperiosa la necesidad de reformar el Art. 63 de la Ley Orgánica de Discapacidades en la que se agregue un inciso al referirse a la accesibilidad comunicacional en donde se cree en los GAD un departamento de accesibilidad comunicacional para que se encargue de la ayuda de interpretación a las personas con discapacidades auditivas y a la capacitación de la sociedad en lengua de señas ecuatoriano. Es el momento de dejar atrás el pasado de lograr lo que se menciona recuperar nuestra dignidad a través de ejecutar lo que manda la Ley e impulsar una sociedad más humanista, pues contamos con una Constitución de la República del Ecuador una nueva forma de convivencia ciudadana, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Se ha investigado doctrinas de eminentes tratadistas en relación al tema de las discapacidades auditivas, que han coincidido con la propuesta expuesta en el presente, se realizó comparaciones con legislaciones de otros países como Uruguay llegando a la conclusión de que estas son similares, se ha analizado con detenimiento lo que dicen los derechos humanos de las personas con discapacidad en donde el reconocimiento, la aceptación y uso de la lengua de señas como lengua propia de las personas sordas y entender que la actitud del entorno social es lo más fuerte a lo que se debe enfrentar las personas con esta discapacidad, y muchas de las veces inconscientemente se los mira con un dolor lastimero que debe erradicarse porque simplemente es otra forma de vida con una comunicación diferente a la habitual, este es el nuevo paradigma que se debe dar a conocer para lograr una sociedad con conocimiento en este tema |
Descripción : | This research arises from the need to seek analytical work of legal worth that benefits people with hearing disabilities at all times has lived immersed in a limiting their needs world because information and communication is poor because even though it is recognized the Ecuadorian sign language as the language of the deaf, little has been done; in modern times is socialized barriers or constraints to which they are exposed people with disabilities and architectural barriers, social environment, communication barriers that limit the accessibility of public services to be more effectively reach the focus sectors, to be put into effect as mandated by the Constitution of the Republic of Ecuador and the Organic Law on Disabilities Art. 70 in the second paragraph says interpreter services Ecuadorian sign language progressively incorporated in public institutions and the training of public servants and. However, two years of knowing the law and what is the reality they have gone about executing these actions anything because the problem is that even if there is determined the national system of comprehensive protection of disabled people on three levels, where are the GAD as executing agencies. No viable achieved appropriate action to develop and implement projects and programs that benefit this group of people to use a different form of communication through signs expressed their hands, known as sign language, so it is imperative to reform Art. 63 of the Organic Law on Disabilities in a paragraph to refer to communications accessibility where it is believed in the GAD department communication accessibility take charge of aid interpretation for people with disabilities add auditory and training of Ecuadorian society in sign language. It is time to let go of the past to achieve what is mentioned regain our dignity through execute what the Law commands and promote a more humane society, because we have a Constitution of the Republic of Ecuador a new form of peaceful coexistence, to achieve the good life, sumak kawsay; We investigated doctrines of eminent writers on the issue of the hearing impaired, which have coincided with the proposal set out in this, comparisons were performed with laws of other countries such as Uruguay and concluded that these are similar, we analyzed carefully what they say the human rights of persons with disabilities where the recognition, acceptance and use of sign language as the language of deaf people and understand that the attitude of the social environment is as hard as to what is must confront people with this disability, and many times unconsciously looks at them with a plaintive pain that must be eradicated because it is simply another way of life with a different routine communication this is the new paradigm must disclose to achieving a society with knowledge on this subject |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8380 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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