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Título : Necesidad de reformar el art.134 del código orgánico de la niñez y adolescencia, en cuanto a la transgresión de los derechos del alimentante, al no existir un término de citación de la demanda
Autor : Aguirre, Galo Stalin
Fernández Aguilar, Viviana Carolina
Palabras clave : LA DEMANDA
LOS ALIMENTOS
PRUEBA DE ADN
LA PATERNIDAD
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador en su Art.44 establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”. Es decir este grupo tendrá derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. De igual manera, la Constitución de la República en su Art. 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: “Numeral 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Literal c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.” Así mismo el Art.82 dispone que “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Estado tomará las medidas apropiadas para asegurar, la vigencia efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e incluso, de ser necesario garantizar su exigibilidad judicialmente, para lo cual existirá un sistema de administración de justicia especializada que atienda los requerimientos de este sector de la población de manera preferente, oportuna y eficaz. Mientras que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art.134 determina “Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de a acuerdo a la tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base a los criterios previstos en la presente Ley, elaborará el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, sin perjuicio de que la audiencia, el Juez/a tenga en cuenta el acuerdo de las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en la mencionada tabla”. De ahí que este cuerpo legal, busca precautelar el principio de interés superior del niño, niña y adolescente; sin embargo es necesario que dicho principio no menoscabe otros derechos como el derecho a la defensa, el principio de contradicción, etc. Pero, lamentablemente, tal menoscabo ha venido suscitándose de manera frecuente en el caso de los juicios de alimentos, ya que las normas previstas en el cuerpo legal antes indicado, son utilizadas de manera mal intencionada por ciertas personas que por descuido o por mala fe presentan la demanda de alimentos y una vez aceptada a trámite y fijada la pensión provisional, dejan paralizada la acción sin citar al demandado permitiendo que dicha pensión provisional se acumule por meses y hasta años, llegando a ser una suma muchas veces impagable por el accionado, hecho que sin duda genera indefensión en su contra. Por esto la necesidad de realizar una investigación científica, para determinar el vacío jurídico en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto ocasiona graves transgresiones a los derechos del alimentante y perjuicios económicos y morales
Descripción : The Constitution of the Republic of the Ecuador in its Art.44 establishes: "the State, society and the family will promote the comprehensive development of children and adolescents as a priority, and ensure the full exercise of their rights; you will attend at the beginning of their interests and their rights shall prevail over the other people". This group is entitled to their integral development, understood as a process of growth, maturation and deployment of his intellect and abilities, potential and aspirations, in a family, school, social and community environment of affection and security. Similarly, the Constitution in its article 76 of the Constitution provides that all process in which determined rights and obligations of any order, will ensure the right to due process that will include the following basic guarantees: "paragraph 1." It corresponds to all authority, administrative or judicial, ensure compliance with the standards and the rights of the parties. Numeral 7. (El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Literal c) be heard at the right time and on equal terms". Likewise the Art.82 provides that "the right to legal security is based on respect for the Constitution and the existence of previous, clear, public law and applied by the competent authorities". State shall take appropriate measures to ensure the effective observance of the rights of children and adolescents and even, if necessary to ensure its enforceability judicially, for which there is a system of administration of specialized justice that meets the requirements of this sector of the population preferred, timely and effective. While the organic code of childhood and adolescence in its Art.134 determines "with the qualification of the demand the judge to set a a provisional pension according to the table of alimony minimum that based on the criteria provided for in this law shall be drawn up by the National Council of childhood and adolescence, notwithstanding that the audience"", the judge a note the agreement of the parties, that in no case shall be less than set out in the above-mentioned table." That is why this legal body, seeks to protect the principle of best interests of the child or adolescent; However it is necessary that this principle does not undermine other rights such as the right to defence, the principle of contradiction, etc. But, unfortunately, such prejudice has been causing is frequently in the case of food trials, since the rules laid down in the legal body before indicated, are used in mean-spirited way by certain people who accidentally or bad faith presented the demand for food and once accepted for processing and set the provisional pension Let paralyzed action without mentioning the defendant allowing such provisional pension accumulate for months and even years, becoming an invaluable many times sum by the powered, that certainly generates helplessness against. Why the need to conduct scientific research, to determine the legal vacuum in the organic code of childhood and adolescence, as it causes serious transgressions of the alimony, economic damages and moral rights
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8366
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