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Título : La comparecencia del menor adulto con la representación de la persona que ejerza la patria potestad o curaduría
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Armijos Burneo, Jaenn Adrian
Palabras clave : EL MENOR ADULTO
MENOR EMANCIPADO
EL ADULTO
CURADOR AD LÍTEM
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : En nuestro país, todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades y a su vez que no pueden ser discriminados por razones de etnia, identidad de género, sexo, estado civil, etc., para tal ejecución, el Estado adoptará medidas que promuevan la igualdad a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; estos son unos de los principios que reza nuestra constitución la cual es la suprema ley, a la cual, cualquier otra ley está por debajo de sus mandatos, así mismos siguiendo este mismo pensamiento que el legislador a creído lo conveniente dentro de un Estado de Derecho, en la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su primer artículo nos manifiesta que en un recurso contenciosos administrativo puede interponerse por las personas naturales contra actos y resoluciones de la administración pública que causen estado o vulneren un derecho o interés directo de demandante; demandante que en su caso puede o no ser casado/a, igualmente bien regido a la norma mater como una persona natural y no vista desde su estado civil, sino como un individuo de la especie humana sin distinción de sexo; desde este punto de vista puedo hacer alusión a lo estipulado en el Art. 22 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que dice “(…) el menor adulto podrá comparecer sin la autorización o licencia (…) de la persona que ejerza la patria potestad o curaduría, en su caso” ; cuando se contrapone a todo lo tipificado desde la misma Constitución y a lo transcrito en la presente ley de lo Contencioso Administrativo, ya que los adolescentes, o menores adultos que están en la capacidad de trabajar también pueden comparecer o hacer valer sus derechos sin la autorización de quien ejerza la patria potestad o curaduría; lo cual creemos que los adolescentes carecen de conocimientos legales por lo cual pueden ser fácilmente presa de personas inescrupulosas, siendo violados todos sus derechos por el mismo escaso conocimiento de las normas legales, en estos casos, quienes podrán ser los guías de estos menores serían sus padres o sus curadores, quienes son los que podrán observar que los derechos del adolescente no sean vulnerados y se haga cumplimiento de las obligaciones por parte de la institucionalidad pública. De acuerdo al Art. 33 del Código de Procedimiento Civil los menores de edad y los que se hallen bajo la curaduría no pueden comparecer en juicio como actores ni como demandados salvo lo hagan mediante su representante legal; además en el Art. 34 del mismo nos expresa que todo menor de edad será representado por quien ejerza la patria potestad en ellos. Como se observa tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la Ley Orgánica de Servicio Público, primeramente, para demandar se necesita ser mayor de edad o sino bajo un curador ad-litem, quien ejerza la defensa del menor, y por otra parte en la LOSEP, nos manifiesta que uno de los requisitos para ingresar al sector público es ser mayor de edad; contradicciones que se da con el Art. 22 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo en la cual el menor puede comparecer sin la autorización de su curador
Descripción : In our country, all people are equal and enjoy the same rights, duties and opportunities and in turn that can not be discriminated against on grounds of ethnicity, gender identity, sex, marital status, etc.., For such implementation, the State adopt measures to promote equality in favor of rights holders who are in a position of inequality; these are some of the principles that our constitution says which is the supreme law, to which any other law is below their mandates themselves following the same thought that the legislature believed it desirable within a rule of law in the contentious administrative Jurisdiction Act in its first article we said that in contentious administrative action may be brought by individuals against acts and decisions of public administration that cause or violate a state law or direct interest of applicant; if plaintiff may or may not be married / a, governed equally well to standard mater as an individual and not view their marital status, but as an individual of the human species regardless of sex; from this point of view I can make reference to the provisions of Article 22 of the Law on Administrative Jurisdiction that says "(...) the lowest adult may appear without authorization or license (...) of the person exercising parental custody or guardianship, if "; when contrasted with everything typed from the Constitution already transcribed in this Law of Administrative, since teens, and younger adults in the ability to work may also appear or to assert their rights without the permission of person exercising parental authority or guardianship; which we believe that adolescents lack legal knowledge and therefore can be easily prey of unscrupulous people being violated all rights for the same scarce knowledge of the legal rules in these cases, who may be the guides of these children would be their parents or guardians, who are the ones who will see that adolescent rights are not violated and fulfillment of obligations by public institutions is made. According to Article 33 of the Code of Civil Procedure minors and which are under guardianship can’t appear in court as defendants or as actors do so except through its legal representative; also in Article 34 of the states that we all minor will be represented by the person exercising parental authority in them. As seen in both the Code of Civil Procedure and the Law on Public Service, first to demand need to be of age but under or a guardian ad litem, who holds the interest of the juvenile, and partly in the LOSEP, tells us that one of the requirements to enter the public sector is to be of age; contradictions given in Article 22 of the Law on Administrative Jurisdiction in which the child may appear without the permission of the curator
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8350
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