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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8333
Título : | La presunción de la voluntad de una persona para la donación de órganos en la legislación ecuatoriana transgrede el derecho a la autodeterminación de las personas |
Autor : | Díaz Páez, Sebastián Rodrigo Mendoza Trelles, Wilmer Eduardo |
Palabras clave : | PRESUNCIÓN DE VOLUNTAD AUTODETERMINACIÓN INTEGRIDAD PERSONAL DERECHO A LA OBJECIÓN |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | En el transcurso del tiempo, han surgido infinidad de problemas sociales, y el Ecuador, no ha sido una excepción. Entre ellos la donación de órganos, tejidos y células, con fines terapéuticos y de salvar vidas humanas, pero se han legislado conceptos como la voluntad presunta del donador, que atenta el derecho a la autodeterminación de las personas, como lo señala la Constitución Ecuatoriana en el artículo número 66 la cual reconoce y garantiza a las personas derechos de libertad. El Art. 29 de la Ley Orgánica de Trasplante de Órganos, prescribe que todas las personas somos donantes al momento de fallecer, a menos que en vida hubieran manifestado su situación contraria. La decisión de ser donantes no debe ir en contra de la Constitución, ya que el contenido esencial de ser donantes, va en contra del derecho a tomar decisiones libres, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la salud. Esta decisión la deben tomar todas las personas en vida y no que sea una excepción que en vida hubiera decidido que no sea donante. Estoy de acuerdo con la donación de órganos, pero para convertirse en donantes debe señalarse un mecanismo de decisión de voluntad de todas las personas que pueden o no ser donantes, para con ello no ir en contra de las decisiones libres que tenemos las personas, como la intimidad personal y familiar. Por tal situación la decisión de ser donantes es una inconstitucionalidad determinada en la Ley Orgánica de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, siendo un precepto que atentan contra el ejercicio mismo del derecho, por su invalidez por la identificación de la norma intrusiva al contenido esencial a los derechos de las personas, siendo una norma vaga, ambigua e imprecisa en su enunciado que determinan regulaciones de hacer, permitir o no hacer que no derivan de la objetividad del texto, sino de la discrecionalidad interpretativa del Estado de la decisión de ser donantes. Si bien es cierto con el avance tecnológico y científico que en los últimos tiempos ha hecho posible se pueda transferir los órganos de una persona a otra, hoy denominada como trasplante de órganos, pero el problema radicaba en que quien donaba , vendía los órganos o de donde se obtenían era una incógnita, por lo que el Estado ecuatoriano ha generado una normativa reguladora en la que se establece que todas las personas somos donantes voluntarios, lo que ha causado una situación polémica, debido a la falta de una norma que señale claramente la autodeterminación de las personas al momento de expresar la voluntad para donar sus órganos. Si bien es cierto en el Ecuador existe la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, con una normativa clara en su mayoría, pero también es evidente la existencia de falencias, como por ejemplo la de que el ciudadano deba ser consultado en cuanto a lo que desea hacer con su cuerpo mas no como en la ley auto determine la voluntad de manera presuntiva en las personas para ser donante, como señalan los artículos 29 en cuanto a la donación y el artículo 30 de la ley Orgánica de donación, trasplante de órganos, tejidos y células con respecto a la expresión de voluntad del presunto donante |
Descripción : | In the course of time, there have been countless social problems, and Ecuador, has been no exception. These donation of organs, tissues and cells for therapeutic purposes and to save human lives, but have legislated concepts as presumed will of the donor, which violates the right to self-determination of the people, as stated in the Ecuadorian Constitution Article number 66 which recognizes and guarantees the rights of liberty. The Article 29 of the Organic Law on Organ Transplantation, states that all people are donors at time of death , unless in life had indicated a contrary situation. The decision to be a donor should not go against the Constitution, since the substance to be donors, goes against the right to make free decisions, the right to personal and family privacy and the right to health. This decision should be taken by all people in life and not be an exception decided that life would not be the donor. I agree with organ donation, but to become donors should be noted a mechanism of decision will of all the people who may or may not be donors for this does not go against the free choices that people have, as personal and family privacy. For this situation the decision to be a donor is a certain unconstitutionality of Law Transplantation of organs, tissues and cells , being a provision that threaten the very exercise of the right , for their disability by identifying intrusive rule of substance the rights of people , being a vague , ambiguous and vague standard that determine phrased regulations do not allow or do not derive from the objectivity of the text, but the interpretive discretion of State 's decision to become donors. While the technological and scientific advances in recent times it has become possible to transfer organs from one person to another , now known as organ transplantation, but the problem was that who donated , sold or organs where he obtained was a mystery , so that Ecuador has created a regulatory legislation which provides that all persons are volunteer donors , which has caused controversy situation, due to the lack of a standard that clearly mark the self-determination of people when expressing willingness to donate organs. While in Ecuador exists Organic Law on Donation and Transplantation Organ Tissue and Cell, with clear rules mostly, but it is also apparent that there are shortcomings, such as that the citizen should be consulted in as for what you want to do with your body but not as the law will determine auto presumptively in people to be a donor, as indicated in Articles 29 regarding the donation and Article 30 of the Organic law of donation, transplantation of organs, tissues and cells for expression of the presumptive donor will |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8333 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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